miércoles, 24 de octubre de 2007

Privación del derecho a huelga

CERCENAMIENTO A LA LIBERTAD SINDICAL
Los integrantes de la Comisión Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE CORRIENTES (SI.TRA.J), denuncian el avasallamiento a libertad sindical y el desconocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación por parte de la patronal, es decir, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes cuyos miembros en el Acuerdo N° 30 de fecha 11 de octubre del año en curso en su punto vigésimo tercero reglamentan el DERECHO DE HUELGA tras meses de conflicto con los trabajadores que desde junio reclaman aumento salarial y respeto a la carrera judicial.
El mentado Acuerdo fue recurrido por el gremio ante el mismo Superior Tribunal de Justicia (Corte Provincial) que de manera irrazonable y con evidente exceso de atribuciones ordenó que el SITRAJ previo a recurrir a la medida de acción directa, exponga los motivos del conflicto, los cuales deben responder a una causa de carácter laboral, acercando sugerencias, para lo cual se labrará el Acta respectiva en presencia del Secretario Administrativo. Además, ordena que se comunique cualquier medida de fuerza directa con cinco días de anticipación acompañando copia de la Convocatoria por la Comisión Directiva, del Acta de Acuerdo y Resolución y del Libro “ ad-hoc” o planilla que consigne la asistencia de los afiliados a la Asamblea”, todo ello bajo apercibimiento de declarar la medida adoptada ilegal.
Es así que aseguran que hay una privación del derecho a huelga ya que de ninguna manera el gremio va a “entregar” lista de participantes a las asambleas y las actas de las mismas por considerarlo una aberrante práctica de intimidación hacia quienes intentamos ejercer nuestros derechos en democracia. Y, ante este sólo “incumplimiento” se estaría dando pié a la declaración de ilegalidad de cualquier medida de fuerza directa que se pudiera adoptar poniendo en riesgo, ya no sólo el sueldo de los trabajadores, sino el trabajo de los mismos y eso nunca se va a permitir.
No conformes con este ejercicio abusivo del derecho, en el mismo Acuerdo desconocen la aplicación del procedimiento de conciliación obligatoria dispuesto por el Decreto 272/2006 en el territorio provincial aduciendo “...no menos cierto es que la reglamentación no resulta aplicable a los conflictos laborales que se susciten en territorio provincial, por expresa aplicación de lo dispuesto en los Arts. 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional”.
Forzoso resulta destacar, que se encuentra fuera de toda discusión que la huelga, como medida de fuerza para obtener el cumplimiento de determinadas conductas por parte del empleador, ya sean positivas (de hacer) o negativas (no hacer), se encuentra amparada constitucionalmente y ello constituye un legítimo derecho en el ámbito de las relaciones laborales, y en virtud del ejercicio de este derecho constitucional estamos reclamando el derecho a UN SALARIO DIGNO ACORDE A LA CANASTA FAMILIAR (un 15% de incremento salarial, que reclamamos desde agosto pasado y que queda desactualizado a la fecha dado la escalada de precios).

DESCUENTOS DE HABERES
Los empleados que se adhirieron a las medidas de fuerza sufrirán, con el pago de los haberes del mes de octubre el descuento de 17 días de paros –correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre- más el monto correspondiente al presentismo. De esta manera, en el mismo recurso, con carácter cautelar y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo de manera definitiva – en sede administrativa y judicial -.
El pedido tiene su más fuerte sustento en el carácter alimentario de los haberes. En promedio un trabajador judicial de Corrientes cobra 1.200 pesos lo que significará la quita entre 800 y 1000 pesos lo que significaría un perjuicio irreparable teniendo en cuenta que el porcentaje supera todos los parámetros racionales, lógicos y jurídicos vigentes.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que por la índole de la función de los trabajadores judiciales, estos están impedidos de allegar fondos por otros medios –dada la dedicación exclusiva y la incompatibilidad con otros cargos - en procura de la satisfacción de sus necesidades básicas relativas a la alimentación, vestido, higiene y salud de todo su núcleo familiar. De esta manera, muchas familias de judiciales no contarán con recursos suficientes en los próximos meses tan solo por el hecho de ejercer un derecho de rango constitucional –el derecho a huelga- que es alterado por un Superior Tribunal de Justicia que ostenta una supremacía por sobre la Constitución Nacional que los hace incoherentes, irracionales e ilegítimos.
El gremio reitera, que procedimientos de esta naturaleza generan violencia, violencia que sustenta la inseguridad social y jurídica, violencia que monopolizan los Poderes del Estado y se trasmite a través de sus acciones.

JUECES Y PARTE
La primer Medida Cautelar presentada por el SITRAJ y que ordenó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) abstenerse de descontar los haberes de los trabajadores que se adhieran a las medidas de fuerza convocadas por el sindicato fue apelada por el Estado Provincial y, en consecuencia, resuelta por el mismo Cuerpo que, a su vez, rechazó la recusación realizada a sus miembros por ser jueces y parte en el conflicto.
Ante tamaña decisión, en lo que respecta a la recusación se presentó un recurso de revocatoria que también fue rechazado por el mismo STJ al tiempo que ordenó revocar la medida cautelar decretada haciendo lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado. Pero eso no es todo, ante la negativa se presentó recurso extraordinario federal que no fue concedido –por negativa del STJ- quedando como alternativa a seguir el recurrir en queja a la Corte suprema de Justicia de la Nación, como se está gestionando.
La cuestión de fondo, el amparo, en el marco del cual se planteó dicha medida cautelar a la que se sumó otra similar posterior pero de carácter preventivo que fue rechazada, se destaca que la Juez Civil y Comercial Nº 12 –que entendió en la causa- Dra. Scaramellini Guerrero de Branca dictó sentencia favorable el 14 de septiembre de 2007 la cual fue apelada por el Estado Provincial.
Del fallo de la jueza civil es dable destacar, entre los puntos que fueron rebatidos, que el Presidente del STJ, Eduardo Antonio Farizano sostiene que “… el SITRAJ carece de legitimación para entablar la presente acción por cuento no se trata de intereses colectivos, sino de un derecho individual, de carácter patrimonial cuya disconformidad solo puede ser ejercida en forma independiente por cada titular…”.
En este sentido, el SITRAJ resalta que la medida en ningún momento fue declarada ilegal, nunca se llamo a una conciliación obligatoria por el órgano competente, y el reclamo es legítimo y justo, razón por la cual no se debería proceder a los descuentos sin una previa negociación. Sin embargo, el alto cuerpo para nada da visos de intentar solucionar el conflicto salarial y de mejores condiciones laborales para los trabajadores cerrando las puertas al diálogo.
Con este breve análisis queremos poner en conocimiento este criterio totalmente arbitrario e irracional y denunciar ante todas las entidades/organizaciones/ colegios, Cortes Superiores Tribunales de Justicia/diarios judiciales/organismos de derechos humanos/sindicatos hermanos/de este AVASALLAMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y VIOLACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA, reconocido en la Constitución Nacional en el Art. 14 bis; tratados internacionales de rango constitucionales cono ser: el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Art. 8°); “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (Art. 22); “Convenio N° 87 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948” (dotado de jerarquía constitucional por encontrarse incorporado a estos dos pactos mencionados precedentemente).por parte de los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia y Sr. Fiscal General firmantes del Acuerdo N° 30/07.

Comisión Directiva - 24/10/07

No hay comentarios: