miércoles, 17 de octubre de 2007

CAMBIO DE ROLES EN EL PODER JUDICIAL

Ahora el Superior Tribunal de Justicia
también reglamenta el derecho a huelga

Como si fueran pocas las funciones que debe cumplir el Poder Judicial de Corrientes, ahora también se avoca a la reglamentación de derechos plasmados en la Constitución Nacional. En el último Acuerdo, el Nº 30, amparándose en al Carta Magna provincial se dispone a ampliar la reglamentación del ejercicio del derecho a huelga, en claro avasallamiento a las normas vigentes que amparan a los trabajadores, arrogándose facultades inexistentes.
Así, el Superior Tribunal de Justicia, amparándose en el Art. 187, inc. 9) de la Constitución de la Provincia –que le da atribuciones para “expedir Acordadas y Reglamentos para hacer efectiva la Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales”-, frente a las medidas de fuerza que se dan desde junio creyó necesario “ampliar la reglamentación del ejercicio del derecho de huelga en lo que respecta al modo y forma de comunicación por parte de la Asociación Gremial de los paros judiciales en cualquiera de sus modalidades, como así también la concurrencia a la negociación del conflicto y las consecuencias en caso de incumplimiento”.
Con un Acuerdo no sólo pretenden reglamentar un derecho amparado en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional sino que se constituyen en jueces y parte en el conflicto laborar tomando en sus manos funciones que solo le caben al Ministerio de Trabajo de la Nación, ante quienes se presentarán las comunicaciones pertinentes a fin de que esta actitud arbitraria, improcedente e irrazonable por parte de la máxima cabeza del Poder Judicial correntino se conozca.
Para ilustrar, el STJ a su vez considera que “el derecho de huelga no es absoluto sino que es pasible de reglamentación normativa y de apreciación judicial” y –ubicándose por encima de la Norma Fundamental Argentina- sostiene que “si bien los Gremios pueden emplear los medios previstos por la Constitución Nacional para la defensa de sus intereses profesionales, ello no priva el ejercicio por este Tribunal de las atribuciones que inviste y que le han sido confiadas con vistas a las garantías constitucionales y a la protección de una adecuada prestación del servicio de justicia”.

INSEGURIDAD SOCIAL Y JURÍDICA
En este marco, dejando de manifiesto que procedimientos de esta naturaleza generan violencia que sustenta la inseguridad social y jurídica, violencia que monopolizan los Poderes del Estado y se trasmite a través de sus acciones, el STJ resolvió que el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SITRAJ) “previo a recurrir a la medida de acción directa, exponga ante este Superior Tribunal de Justicia por medio de los integrantes de la Comisión Directiva, los motivos del conflicto y que respondan a una causa de carácter laboral, acercando las sugerencias que estimen pertinentes, para lo cual se labrará el Acta respectiva en presencia del Secretario Administrativo”.
En el mismo sentido, el gremio –según el alto Cuerpo- “deberá en la misma forma- en caso de decidir la adopción de medidas de fuerza que pudieren ocasionar la suspensión, interrupción, paralización del cumplimiento efectivo de la prestación del servicio por parte de los agentes judiciales, con retiro de los lugares de trabajo u otra modalidad-, preavisar al Superior Tribunal de Justicia en forma fehaciente y con cinco días de anticipación a la fecha que se realizará la medida, el resultado de la Asamblea Extraordinaria que convocada exclusivamente a ese efecto haya decidido por voto favorable de los dos tercios de los asambleístas con derecho a voto (arts. 21 inc.j) y 27 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Judiciales), la adopción de medidas de acción directa, acompañando copia de la Convocatoria por la Comisión Directiva, del Acta de Acuerdo y Resolución y del Libro “ ad-hoc” o planilla que consigne la asistencia de los afiliados a la Asamblea”.
Y, por último advierte que “en caso de incumplimiento de la obligación de exponer ante este Superior Tribunal de Justicia los motivos del conflicto; o que los mismos no respondan a una causa de carácter laboral; o de no decidirse la medida de acción directa de conformidad a los artículos 21 inc. j) y 27 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Judiciales como ante el incumplimiento de acompañar copia de la Convocatoria por la Comisión Directiva, del Acta de Acuerdo y Resolución y del Libro “ad-hoc” o planilla que consigne la asistencia de los afiliados a la Asamblea, este Tribunal podrá ocurrir judicialmente en procura de la declaración de ilegalidad de la medida adoptada”.

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