Tras el Acuerdo Nº 30, por el cual el Superior Tribunal de Justicia (STJ) pretende reglamentar el derecho a huelga de los trabajadores establecido en la Constitución Nacional y reconocido por Tratados Internacionales de rango constitucional, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SITRAJ) presentó un recurso el viernes pasado ante el alto Cuerpo.
Es así que el STJ estableció de manera irrazonable y con evidente exceso de atribuciones que el SITRAJ previo a recurrir a la medida de acción directa, exponga los motivos del conflicto, los cuales deben responder a una causa de carácter laboral, acercando sugerencias, para lo cual se labrará el Acta respectiva en presencia del Secretario Administrativo. Además, ordena que se comunique cualquier medida de fuerza directa con cinco días de anticipación acompañando copia de la Convocatoria por la Comisión Directiva, del Acta de Acuerdo y Resolución y del Libro “ ad-hoc” o planilla que consigne la asistencia de los afiliados a la Asamblea”, todo ello bajo apercibimiento de declarar la medida adoptada ilegal.
En este marco, por tener estrecha relación con lo ordenado en el Acuerdo, el gremio impugnó las decisiones recaídas en los expedientes (EXPTES. S-90-07; S-092-07; S-096-07; y S-102-07) iniciados por cada una de las intimaciones efectuadas, luego de cada Asamblea del gremio, a fin de obtener copias autenticadas de las actas de Asambleas Extraordinarias (de fechas 6/07/07, 27/07/07, 4/08/07 y 24/08/07), como así también la constancia de los libros o planillas confeccionadas con el objeto de registrar la asistencia de los afiliados a dichas Asambleas, una actitud considerada por los trabajadores como un método más de intimidación a fin de someter a los judiciales y hacer callar su reclamo.
DESCUENTO DE HABERES
En el mismo recurso, con carácter cautelar y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo de manera definitiva – en sede administrativa y judicial -, pidieron la suspensión de los efectos del mentado Acuerdo, así como los descuentos que se intentan practicar en las liquidaciones de Octubre/07 a los agentes que adhirieron y adhieran a las medidas de fuerza convocadas por el SITRAJ. El pedido tiene su más fuerte sustento en el carácter alimentario de los haberes ya que el descuento de 17 días (correspondientes a los días de paro de julio, agosto y septiembre) en un sólo mes significaría un perjuicio irreparable para los trabajadores teniendo en cuenta que el porcentaje de la quita supera todos los parámetros racionales, lógicos y jurídicos vigentes.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que por la índole de la función de los trabajadores judiciales, estos están impedidos de allegar fondos por otros medios –dada la dedicación exclusiva y la incompatibilidad con otros cargos - en procura de la satisfacción de sus necesidades básicas relativas a la alimentación, vestido, higiene y salud de todo su núcleo familiar.
De esta manera, muchas familias de judiciales no contarán con recursos suficientes en los próximos meses tan solo por el hecho de ejercer un derecho de rango constitucional –el derecho a huelga- que es alterado por un Superior Tribunal de Justicia que ostenta una supremacía por sobre la Constitución Nacional que los hace incoherentes, irracionales e ilegítimos.
Es así que el gremio, reitera, que procedimientos de esta naturaleza generan violencia, violencia que sustenta la inseguridad social y jurídica, violencia que monopolizan los Poderes del Estado y se trasmite a través de sus acciones.
Es así que el STJ estableció de manera irrazonable y con evidente exceso de atribuciones que el SITRAJ previo a recurrir a la medida de acción directa, exponga los motivos del conflicto, los cuales deben responder a una causa de carácter laboral, acercando sugerencias, para lo cual se labrará el Acta respectiva en presencia del Secretario Administrativo. Además, ordena que se comunique cualquier medida de fuerza directa con cinco días de anticipación acompañando copia de la Convocatoria por la Comisión Directiva, del Acta de Acuerdo y Resolución y del Libro “ ad-hoc” o planilla que consigne la asistencia de los afiliados a la Asamblea”, todo ello bajo apercibimiento de declarar la medida adoptada ilegal.
En este marco, por tener estrecha relación con lo ordenado en el Acuerdo, el gremio impugnó las decisiones recaídas en los expedientes (EXPTES. S-90-07; S-092-07; S-096-07; y S-102-07) iniciados por cada una de las intimaciones efectuadas, luego de cada Asamblea del gremio, a fin de obtener copias autenticadas de las actas de Asambleas Extraordinarias (de fechas 6/07/07, 27/07/07, 4/08/07 y 24/08/07), como así también la constancia de los libros o planillas confeccionadas con el objeto de registrar la asistencia de los afiliados a dichas Asambleas, una actitud considerada por los trabajadores como un método más de intimidación a fin de someter a los judiciales y hacer callar su reclamo.
DESCUENTO DE HABERES
En el mismo recurso, con carácter cautelar y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo de manera definitiva – en sede administrativa y judicial -, pidieron la suspensión de los efectos del mentado Acuerdo, así como los descuentos que se intentan practicar en las liquidaciones de Octubre/07 a los agentes que adhirieron y adhieran a las medidas de fuerza convocadas por el SITRAJ. El pedido tiene su más fuerte sustento en el carácter alimentario de los haberes ya que el descuento de 17 días (correspondientes a los días de paro de julio, agosto y septiembre) en un sólo mes significaría un perjuicio irreparable para los trabajadores teniendo en cuenta que el porcentaje de la quita supera todos los parámetros racionales, lógicos y jurídicos vigentes.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que por la índole de la función de los trabajadores judiciales, estos están impedidos de allegar fondos por otros medios –dada la dedicación exclusiva y la incompatibilidad con otros cargos - en procura de la satisfacción de sus necesidades básicas relativas a la alimentación, vestido, higiene y salud de todo su núcleo familiar.
De esta manera, muchas familias de judiciales no contarán con recursos suficientes en los próximos meses tan solo por el hecho de ejercer un derecho de rango constitucional –el derecho a huelga- que es alterado por un Superior Tribunal de Justicia que ostenta una supremacía por sobre la Constitución Nacional que los hace incoherentes, irracionales e ilegítimos.
Es así que el gremio, reitera, que procedimientos de esta naturaleza generan violencia, violencia que sustenta la inseguridad social y jurídica, violencia que monopolizan los Poderes del Estado y se trasmite a través de sus acciones.