domingo, 14 de octubre de 2007

ESTATUTO DEL SITRAJ

CAPITULO 1

DENOMINACION. CONSTITUCION. DOMICILIO. ZONA DE ACTUACION.

Art. 1.- Denominase Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SITRAJ) a la entidad de primer grado que nuclea a los agentes activos y pasivos del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, con la única exclusión de aquellos que poseen facultades para aplicar sanciones disciplinarias, fundado en la ciudad de Corrientes a los 24 días del mes de febrero del año 1963, como continuadora de las que venían funcionando con personería Jurídica: “Asociación de Empleados Judiciales de la Primera Circunscripción” y “Asociación Judicial de Goya” (AJUGO) de la Segunda Circunscripción, desde los años 1957 y 1966 respectivamente.

Art. 2.- El Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes fija como zona la actuación la del todo el territorio de la Provincia de Corrientes y asienta su domicilio en la finca de la calle Paraguay 814 de la Ciudad de Corrientes, constituyendo una Asociación Gremial de primer grado, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales de sus afiliados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

FINALIDAD.
Art. 3.- El Sindicato tiene por finalidad:
a) Fomentar pacíficamente la unión y la agremiación de todos los agentes activos y pasivos del Poder Judicial.
b) Peticionar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, del Poder Judicial y ante toda otra Institución, cuando así correspondiere, y cooperar con ellas en el estudio de las cuestiones que interesen al Gremio, sus Afiliados y a la Población en general.
c) Defender y representar al Gremio y sus componentes, individual y colectivamente, en las cuestiones gremiales y de trabajo y ante los Institutos, la Justicia, los Poderes Públicos, ante las Cortes y Tribunales Superiores de otras Provincias, Suprema Corte de Justicia de la Nación, y/o reparticiones del Estado, a fin de vigilar las condiciones de trabajo y el fiel cumplimiento de los Acuerdos, solicitando su razonable mejoramiento.
d) Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo y Seguridad Social o en las que en su defecto dicte por facultad de Superintendencia el Superior Tribunal de Justicia, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento.
e) Propiciar y concretar el Régimen de Convenio Colectivo de Trabajo que incluyen a todos los trabajadores afiliados al Sindicato sin excepción, teniendo como base la superación de los beneficios económicos y sociales ya conquistados y modificarlos, unificarlos en la forma mas beneficiosa, adoptando el medio de acción que las circunstancias aconsejen, en defensa de las conquistas o leyes que de la evolución sindical se obtengan. (modificado, ver al final)
f) Propender a la elevación sindical, moral, social, científica, cultural y técnica de sus afiliados mediante la realización de obras y la difusión de sus respectivos conocimientos en sus diversas formas, incluyendo la creación de Institutos y equipos para el dictado de cursos de Capacitación Profesional y Gremial.
g) Propender a la defensa de los intereses colectivos de sus asociados, sin prescindencia de los individuales.
h) Administrar su propia Obra Social; participar en la administración de las creadas por Ley o por Convenciones Colectivas de Trabajo. Propender a la implementación de colonias y campamentos de vacaciones, seguros sociales, cooperativas, campos de recreación y a la creación de un Fondo de Ayuda Solidaria.
i) Fomentar la actividad gremial entre sus afiliados, concientizándolos de su importancia y trascendencia, dándose participación a los demás agentes del Poder Judicial.
j) Adherir a Federaciones, Confederaciones, Entidades Conexas de Trabajadores, o desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea, pudiendo hacerlo la Comisión Directiva, pero siempre ad referéndum de ésta.
k) Afianzar la armonía, unidad y respeto entre todos sus integrantes, fomentando el espíritu de cordialidad, solidaridad y bien común.
l) Mantener una Organización Sindical apta que garantice el pleno respeto a la persona humana en su integridad, conciente y disciplinada, capaz de llevar a cabo los fines a ella encomendados, individual y comunitariamente como protagonista y destinataria última del esfuerzo conjunto.
m) Intervenir en las negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social para la defensa y mejoramiento integral de sus afiliados.
n) Para la concreción de todos los propósitos enunciados, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes, aplicará la fuerza moral y material de su Organización, la propaganda pública, oral, escrita, televisiva y/o cualquier otro medio apto de comunicación masiva, a la vez que ejecutará cuantas acciones sean necesarias y no contradigan las leyes vigentes y estén en consonancia con los objetivos y métodos gremiales adoptados por la Comisión Directiva del Sindicato.
o) Propender, por los medios a su alcance, para conseguir la consolidación del valor, solidaridad entre sus miembros y afiliados que se concreticen en acciones en la que el Ser Humano en sus tres dimensiones: Afecto, Trabajo y Política, sea contemplado y amparado en todas las etapas de su vida, la niñez, la juventud, el trabajador en actividad y en pasividad, el hogar y la familia, como premisa de una comunidad mejor.

PROHIBICIONES
Art.4.- Queda prohibido al Sindicato:
a) Hacer diferencia de carácter político, ideológico, racial, de religión, de sexo, o de nacionalidad; discriminación entre sus afiliados o con una asociación de igual o grado superior.
b) A tal efecto, y para mantener su unidad orgánica, como así también para afianzar la armonía entre sus miembros, no se permitirá en su seno, intromisión alguna de política partidista.
c) Recibir ayuda económica de cualquier índole de organizaciones patronales, política o religiosas, de entidades extranjeras o de simples particulares, cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu y a la letra de este Estatuto, salvo que la ayuda se realice en virtud de normas legales o convencionales vigentes.

CAPITULO II

LOS AFILIADOS – REQUISITOS DE ADMISION
Art. 5.- Habrá tres categorías de afiliados: ACTIVOS, PASIVOS y ADHERENTES.
Serán activos todos aquellos que se encuentren en actividad en los distintos estamentos de la Administración del Poder Judicial. Serán pasivos los jubilados que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio eran afiliados a la entidad. Serán adherentes aquellos que no revisten las calidades premencionadas por cuanto no tienen los mismos derechos y obligaciones que los activos, y que la Comisión Directiva considere oportuno admitirlo al solo y único efecto de prestaciones de carácter social, cultural, etc., que otorgue el Sindicato.

INGRESO
Art. 6.- El ingreso como asociado deberá ser solicitado voluntariamente por el aspirante llenando y firmando la ficha correspondiente, en la que deberá consignar: nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de Documento de Identidad, lugar de trabajo, con fecha de ingreso y cargo que ocupa, antigüedad y residencia en el país (para los extranjeros), manifestando conocer y aceptar este Estatuto. La solicitud deberá ser aceptada o rechazada dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, considerándose aceptada si dentro de dicho plazo, no recayere resolución al respecto. Si se resolviere el rechazo de la solicitud de afiliación ello constará motivada en el acta respectiva, debiendo la Comisión Directiva elevar todos los antecedentes a la primera Asamblea para su consideración. El aspirante o afiliado rechazado tendrá derecho a apelar ante la misma.

DERECHO DE LOS AFILIADOS
Art.7.- Mantendrán la afiliación:
a) Los jubilados
b) Los afiliados que se encuentran prestando servicio militar o convocados en casos extremos.
c) Los afiliados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad.
d) Los suspendidos por el término de seis meses.
En los supuestos de los incisos b), c) y d) los afiliados quedarán exentos del pago total de la cuota sindical mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellas, debiendo abonar solamente el 50% de la misma.

RENUNCIA
Art.8.-Podrán renunciar en cualquier momento a su condición de afiliado. Sin derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados. Para cancelar la afiliación el trabajador deberá presentar su renuncia a la Comisión Directiva por escrito o telegrama u otro forma idónea, debiendo la misma resolver dentro de los treinta días de su presentación. Pasado dicho lapso sin resolución concreta, se considerará automáticamente aceptada. La renuncia no podrá ser rechazada, salvo que por motivos fundados se decidiere la expulsión del asociado renunciante.

CANCELACION
Art. 9.- Serán causales de cancelación de la afiliación los siguientes:
a) Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión o categoría.
b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que el Sindicato determine a hacerlo.

DERECHO DE USO
Art. 10.- El socio gozará de todos los derechos que le acuerde este Estatuto y del uso de todos los servicios de la Institución, de acuerdo con las disposiciones que la rigen. El afiliado que cesare en su condición de trabajador judicial por causas que no sean ilícitas ni contrarias a este Estatuto, podrá continuar gozando de los beneficios y derechos sociales y gremiales por el término de seis (6) meses, previa solicitud y resolución fundada de la Comisión Directiva.

OBLIGACIONES
Art. 11.- Son obligaciones de los afiliados:
a) Abonar mensualmente la cuota sindical y social que rija.
b) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, las resoluciones y reglamentos de las Asambleas y Comisión Directiva y los contratos individuales o colectivos o compromisos celebrados en nombre de los afiliados.
c) Aceptar los cargos que le fueron asignados, salvo causa de fuerza mayor, enfermedad u obligaciones de familia.
d) Participar en todos los casos que organice el Sindicato o en los que se lo designa.
e) Dar cuenta en Secretaría Administrativa de los cambios de domicilio y/o lugar de trabajo.
f) Respetar la persona y opinión de los otros asociados.

CAPITULO III
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 12.- Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo afiliado, serán las que, taxativamente se enumeran a continuación: a) Apercibimiento, b) Suspensión y c) Expulsión.
Art. 13.- Las sanciones precitadas se graduarán de la siguiente manera:

APERCIBIMIENTO: Se aplicará apercibimiento por:
Cometer falta de carácter leve, haciéndosele saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

SUSPENSION: Se aplicará suspensión por:
a) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos. La suspensión no podrá exceder de los noventa (90) días con excepción de las previsiones legales vigentes, previa vista al afiliado de los cargos.
b) Adoptar actitudes y/o manifestaciones en el trabajo, que perjudiquen el concepto del gremio.
c) Haber engañado al sindicato para obtener beneficios económicos o haberle desacreditado injustamente o incurrir en actos que afecten la disciplina y la armonía de la institución.
d) Agresión o injuria de hecho o de palabra que todo afiliado o personal dependiente del sindicato hiciere a representantes de la organización gremial en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.

EXPULSION: Corresponderá expulsión, únicamente, por las siguientes causas:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales, declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La expulsión del afiliado, es facultad de la Asamblea o Congreso Extraordinaria, la Comisión Directiva solo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea o Congreso, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiere. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancia del afectado.
Art. 14.- El afiliado expulsado, para reingresar, deberá ser autorizado por la Asamblea.
Art. 15.- El afiliado que adeude más de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, se lo considerará moroso y quedará suspendido en el ejercicio de sus derechos, previa intimación por la Comisión Directiva a regularizar la misma, en un lapso cuyo plazo no podrá exceder de los (90) noventa días.
Art. 16.-El afiliado pierde su condición de tal, cuando por cualquier caso, ocupe cargos o tareas en la Magistratura de carácter directivo, con facultades para aplicar sanciones disciplinarias, pudiendo reingresar cuando desaparezca esta causa, siempre que haya cumplido en denunciar esa situación que lo inhabilitó como afiliado.
Art. 17.- Las sanciones a los miembros de los cuerpos directivos del sindicato, se resolverán en asamblea de afiliados y por las causales que determine taxativamente este Estatuto, con citación a participar en ellas el afectado, con voz y voto si le correspondiese. El Cuerpo Directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días. La Comisión Directiva será responsable de que dentro de ese plazo, se realice la Asamblea, para decidir en definitiva.


CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES

Art. 18.- Los órganos de Dirección, Administración y de Gobierno del Sindicato son:
a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Comisión Directiva.
c) Las Comisiones Seccionales.
d) La Junta de Delegados.
Art. 19.- El órgano de fiscalización del Sindicato es la Comisión Revisora y Fiscalizadora de Cuentas.

DE LAS ASAMBLEAS
Art. 20.-Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
ORDINARIAS
Las Asambleas Ordinarias se celebran anualmente, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe el órgano de fiscalización. Con una anticipación no menor de veinte (20) días a la fecha de la Asamblea Ordinaria, deberán estar a disposición de los afiliados los respectivos instrumentos, por cualquier medio de publicidad.
b) Toda cuestión no reservada expresamente para las asambleas extraordinarias.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del (15%) quince por ciento de los socios y del treinta y tres (33%) de los delegados y presentados a la Comisión Directiva, siempre que no sean morosos. Ningún afiliado podrá considerar puntos que no estén expresamente comprendidos en el orden del día, que será el que confeccione la Comisión Directiva o el que lo soliciten los afiliados a la Comisión Fiscalizadora o Revisora de Cuentas, según corresponda.

EXTRAORDINARIAS
Art. 21.- Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva o excluyente de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:
a) Sancionar y modificar los estatutos, reglamentos internos y revocatorias de resoluciones.
Las modificaciones estatutarias deberán ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad con una anticipación no menor de veinte (20) días a la fecha de realización de la asamblea extraordinaria.
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones de igual o superior grado, nacionales y extranjeras y disponer la desafiliación o separación de las mismas.
d) Aprobación de convenciones colectivas de trabajo.
e) Resolver la expulsión de los afiliados.
f) Revocación de mandato de los miembros de Comisión Directiva y de la Comisión Revisora y Fiscalizadora de Cuentas.
g) Revocar resoluciones de Comisión Directiva y del Órgano Fiscalizador y Revisor de Cuentas, cuando se desvirtúen la letra y el espíritu de este Estatuto y de las Leyes vigentes.
h) Contribuciones de cualquier índole que imponga a sus afiliados, aumento de la cuota mensual y, excepcionalmente, a los no afiliados en el momento de efectivizarse la mejora salarial obtenida y por ese único mes, de acuerdo a los términos de la Ley vigente.
i) Toda cuestión que se considere urgente y que necesite la resolución de la Asamblea Extraordinaria.
j) Adopción de medidas de acción directa. En tal caso, la asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto. La declaración de paros o huelgas tendrán únicamente el carácter de extremo y defensivo del gremio. La Comisión Directiva puede directamente dejarlo sin efecto, cuando lo considere necesario, “ad referéndum” de una asamblea que se realizará dentro del plazo máximo de quince (15) días de haberse tomado esta resolución.
k) Disponer la disolución del Sindicato.
Art. 22.- La convocatoria a las Asambleas Ordinarias se harán con una antelación no menor de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60) días, a la fecha de su celebración; y las Extraordinarias lo serán con no menos de cinco (5) días. En ambos casos se publicará la misma de manera inmediata, para conocimiento de los afiliados, indicando en forma clara y precisa: día, lugar y hora de celebración del Orden del Día a considerarse.
Art. 23.- Las Asambleas Ordinarias se constituirán con la presencia de la mitad más uno de los afiliados empadronados; una hora después con el número de socios presentes.
Art. 24.- Las Asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de la citación con la mitad más uno de los socios cotizantes; y luego de una hora con el número de afiliados presentes.
Art. 25.- A los fines del empadronamiento de los afiliados que deben asistir a las Asambleas, el padrón deberá estar en la Sede del Sindicato y a la vista de los afiliados, con cinco (5) días de anticipación.
Art. 26.- Las resoluciones de la asamblea serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean contrarios a este estatuto y a las leyes vigentes.
Art. 27.- En las Asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos de todos los presentes, con exclusión del afiliado que preside la misma. Las votaciones serán por sí o por no, y sólo se procederá por el voto secreto cuando lo solicite el cuarenta (40%) por ciento de los asambleístas, y en el supuesto del tratamiento del artículo vigésimo primero, inciso “j”. En caso de empate, el voto del presidente decide. Las votaciones serán levantando la mano. Las cuestiones enumeradas en el artículo vigésimo primero, inciso “a”, “j” y “k” de este estatuto, requiere para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas con derecho a voto.
Art. 28.- La presidencia no permitirá en las Asambleas, discusiones ajenas a las cuestiones a tratar, susceptibles de alterar la armonía y el respeto que se deben los afiliados entre sí.
Art. 29.- Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra hasta dos (2) veces y el autor de la moción en debate hasta tres (3) veces por el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea ante el pedido expreso o en el caso de que la cuestión sea de importancia y se declare libre el debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo únicamente utilizar una ayuda memoria.
Art. 30.- La palabra será concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de ella, los que no hubiesen hablado sobre la cuestión en debate.
Art. 31.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuenta y Fiscalizadora no podrán votar en la aprobación de inventario y balance general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad específica.
Art. 32.- La asistencia de los afiliados a las asambleas se consignarán bajo su firma declarada en uno o más libros “ad hoc” o, en su defecto, en planillas confeccionadas a tal fin.
Art.33.- Las asambleas serán presididas por el miembro que designe la misma. Será secretario de actas preferentemente quien se desempeñe en dicho cargo en el Sindicato o en su ausencia, se designará uno o más asociados que los reemplacen. Los restantes miembros de la Comisión Directiva deberán colaborar con la presidencia de la asamblea.
Art.34.- El presidente dirigirá la asamblea en forma parlamentaria, abriendo la sesión, y dirigiendo el debate y levantando la misma una vez concluido el orden del día y el pase a cuarto intermedio cuando lo soliciten la mayoría de los afiliados presentes.
Art. 35.- Todo asambleísta que, haciendo uso de la palabra autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada, por lo menos, por dos (2) afiliados.
Art. 36.- Cuando alguna cuestión está ya sometida a la consideración de la asamblea, mientras no se toma una resolución no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones del debate específico de orden o previas.

MOCIONES DE ORDEN
Art. 37.- Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos de la asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea. Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate.
e) Que se pase al orden del día.

MOCIONES PREVIAS
Art. 38.- Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto.
b) Que se declare “no ha lugar” a la deliberación.
c) Que se altere el orden del día.
Art. 39.- Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.
Art. 40.- Si un asambleísta se opone al retiro de una moción en discusión o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.
Art. 41.- Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de señas, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibidas toda discusión en forma de diálogo.
Art. 42.- La asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras exista treinta (30) socios afiliados dispuestos a sostenerla quienes en tal caso, se comprometerán a preservar en los objetivos de la organización. De hacerse efectiva la disolución, la asamblea designará cinco (5) miembros para que conjuntamente con la Comisión Directiva pasen a integrar como vocales “ad hoc” y procedan a transferir los bienes al Consejo General de Educación de la Provincia para la creación o construcción de Escuelas Públicas.

CAPITULO V
DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 43.- La Comisión Directiva estará integrada por quince (15) miembros titulares y tres (3) suplentes, con los siguientes cargos jerárquicamente enumerados.
Un (1) Secretario General
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario Gremial y de Relaciones Intersindicales.
Un (1) Secretario de Hacienda y Asuntos Técnicos y Estadísticos.
Un (1) Secretario Administrativo y de Actas
Un (1) Secretario de Organización e Interior
Un (1) Secretario de Prensa e Informática
Un (1) Secretario de Cultura y Capacitación
Un (1) Secretario de Asuntos Sociales, Previsión, Asistencia y Turismo.
Un (1) Secretario de Derechos Humanos y Relaciones con Instituciones encargadas de su defensa.
Cinco (5) Vocales titulares y
Tres (3) Suplentes, quienes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Art. 44.- Para ser miembro de Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Tener una antigüedad como afiliado, de dos (2) años como mínimo y como empleado no menos de dos (2) años, ambos a la fecha de la toma de posición del cargo.
c) No tener inhibiciones civiles ni penales.
d) La Comisión Directiva deberá ser integrada en un setenta y cinco por ciento (75%) por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Art. 45.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
Art. 46.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria los días que ella fije y acuerde, no menos de una vez por mes; y extraordinaria, cada vez que las urgencias y necesidades de la actividad sindical lo requieran o a solicitud de tres (3) miembros titulares como mínimo.
Art. 47.- En caso de ausencias en las reuniones, destituciones, renuncias o fallecimiento de cualquiera de los miembros de Comisión Directiva, serán reemplazados de la siguiente manera:
El Secretario General por el Secretario Adjunto.
El Secretario Adjunto por el Secretario Gremial y de Relaciones Intersindicales.
El Secretario Gremial y de Relaciones Intersindicales por el Secretario de Hacienda y Asuntos Técnicos y Estadísticos.
El Secretario de Hacienda y Asuntos Técnicos y Estadísticos por el Secretario Administrativo y de Actas.
El Secretario Administrativo y de Actas, por el Secretario de Organización e Interior.
El Secretario de Organización e Interior por el Secretario de Prensa e Informática.
El Secretario de Prensa e Informática por el Secretario de Cultura y Capacitación.
El Secretario de Cultura y Capacitación por el Secretario de Asuntos Sociales, Previsión, Asistencia y Turismo.
El Secretario de Asuntos Sociales, Previsión, Asistencia y Turismo por el Secretario de Derechos Humanos y de Relaciones con las Instituciones encargados de su defensa.
El Secretario de Derechos Humanos y de Relaciones con las Instituciones en cargados de su defensa por el vocal respectivo.
Las demás Secretarías serán reemplazadas por el vocal titular, por el orden de prelación correspondiente.
Los vocales ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente otro cargo en la Comisión, serán reemplazados automáticamente por los vocales suplentes, en la misma forma que los titulares.
Art. 48.- Las Actas de cada sesión de la Comisión Directiva deberán ser firmadas por el miembro que la preside, debiendo dar fe de todo lo tratado y resuelto el Secretario respectivo. Los miembros presentes deberán registrar su asistencia mediante la firma inserta en el libro que se habilitará al efecto.
Art. 49.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer ampliamente la dirección, administración, representación del Sindicato, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones de este Estatuto, las decisiones de la asamblea y las propias.
b) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que a su juicio, considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización de la misma, cuyos integrantes, tendrán las mismas calidades que el resto de la Comisión Directiva.
c) Administrar con amplitud y sano criterio el patrimonio social del Sindicato, y los que se encuentren bajo su custodia, con las limitaciones establecidas en el art. 37 de la presente Ley, efectuar compras, acciones, permutas, aceptar contratos de arrendamiento, locaciones y todo acto que no comprometa el acerbo moral y material del Sindicato.
d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso.
e) Nombrar, suspender, excluir, o exonerar con arreglo a las disposiciones legales vigentes a los empleados de la institución, autorizar gastos y pagos de acuerdo con el presupuesto de gastos, hechos sobre la base del cálculo de recursos.
f) Aceptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que, sin discrepar con los propósitos y fines del Sindicato, ni con la letra y el espíritu de este Estatuto no hayan sido previstas por éste y sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
g) Denunciar ante la Justicia a las personas que, de cualquier forma hubieren cometido malversación o defraudaciones, así como cualquier otro delito que afecte a la Institución.
h) Elevar a la Asamblea ordinaria, la memoria, inventario, balance general, conjuntamente con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y de asociados, con quince (15) días de anticipación y por medio de su publicación si existiese o en su defecto por la vía más idónea y eficaz.
i) Convocar anualmente a asamblea ordinaria, estableciendo en el orden del día los puntos a tratarse y teniendo en cuenta, obligatoriamente, en cada caso, los siguientes:
1) Lectura del acta de la Asamblea anterior.
2) Memoria y Balance.
3) Apelaciones de socios y Pedidos de Reingreso.
4) Detalle claro y preciso de otros puntos que se consideren necesarios.
5) Elección de dos asambleístas presentes para firmar el acta.
j) Convocar a asamblea extraordinaria cuando así lo resuelva la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito como mínimo el diez (10%) de los afiliados. La petición deberá fijar en forma clara y precisa los puntos del Orden del Día.
k) Postergar hasta treinta (30) días las asambleas ordinarias cuando existan razones valederas para ello, con cargo de informar a la misma.
l) Deliberar y resolver con arreglo a este Estatuto los pedidos de reconsideración y apelación interpuestos por medidas disciplinarias que se hayan aplicado.
Art. 50.- La Comisión Directiva tendrá quórum en sesiones ordinarias y extraordinarias a la hora citada, con la mitad más uno de sus miembros, una hora después con cinco (5) miembros.
Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El miembro que preside las sesiones de Comisión Directiva dirige el debate y sólo votará en caso de empate y su voto será decisivo, computándose doble el mismo.
Art. 51.- Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar en virtud de no tener miembros suficientes para formar quórum, dentro de los treinta (30) días convocará a una Asamblea Extraordinaria a tal efecto.
Art. 52.- En caso de renuncia de miembros de la Comisión Directiva, que dejan a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá la responsabilidad hasta la nueva constitución de la comisión, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades pertinentes, serán separados del cargo, pudiendo apelar de ello ante la asamblea respectiva, conforme lo establece este estatuto.
Art. 53.- Por causas graves violatorias del presente estatuto, previa sustanciación del sumario correspondiente, el mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado en cualquier momento, por el voto de las tres cuarta (3/4) partes de los socios asistentes a una asamblea extraordinaria, convocada al efecto. En caso de destitución total, la asamblea designará una Junta Provisional, compuesta de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Serán causales de revocación de mandato, de los miembros de la Comisión Directiva, las siguientes:
a) Faltas notorias que afecten a su persona o a la del Sindicato.
b) Actos que comprometan la disciplina o la buena armonía de la Comisión Directiva.
c) Faltas a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin justa causa.
Art. 54.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos en su cargo por las causales precitadas en el art.53. Las suspensiones deberán resolverse en sesión especial en la que se invitará a retirarse al miembro discutido. De la resolución que recaiga, deberá notificarse a la próxima asamblea, cuyo término no podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días. La Asamblea se convocará de inmediata a tal efecto, cuya celebración se realizará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva en presencia del afectado, quien podrá alegar los hechos que hagan a su descargo.
Art. 55.- La Comisión Directiva deberá llevar obligatoriamente toda la documentación que exigen las Leyes y reglamentos de la materia, debiendo asimismo, cumplir con los recaudos contables que establezcan las disposiciones en vigencia.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 56.- Son deberes y facultades del Secretario General:
a) Ser representante legal del Sindicato en todos los actos jurídicos, gremiales, sociales, políticos y culturales.
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva.
c) Firmar la correspondencia oficial, conjuntamente con la Secretaría que corresponda.
d) Informar de todo acto o gestión que realice en nombre del Sindicato a la Comisión Directiva.
e) Autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva firmando recibos y demás documentos de la tesorería, juntamente con el Secretario de Hacienda y con la Secretaría que corresponda.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Hacienda y de Asuntos Técnicos y Estadísticos y el Secretario de Asuntos Sociales, Previsión, Asistencia y Turismo, los cheques para retiro de fondos y todas las operaciones autorizadas por la Comisión Directiva, siempre que no contravengan las disposiciones legales vigentes en la materia, ni la letra ni el espíritu de este estatuto, así como también la memoria y el balance, y la documentación correspondiente al Fondo de Ayuda Solidaria.
g) Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva a los empleados que estime sean necesarios, y las subcomisiones que hagan al mejor funcionamiento del Sindicato.
h) Vigilar la buena marcha de la organización, el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos y resoluciones de Comisión Directiva y de las asambleas.
i) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva.
j) Resolver por sí en los casos de probada urgencia y de reales imprevistos y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con la obligación de rendir cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva para su oportuna resolución.

DEL SECRETARIO ADJUNTO
Art. 57.- Son deberes y facultades del Secretario Adjunto:
a) Colaborar con las funciones asignadas al Secretario General, mientras dure la ausencia del mismo, ya sea temporaria, por licencia, enfermedad y en definitiva hasta finalizar su mandato por renuncia, fallecimiento, en éste último caso, o sea con carácter definitivo dejará su puesto vacante, el que será ocupado por el vocal en el orden de prelación.

DEL SECRETARIO GREMIAL Y DE RELACIONES INTERSINDICALES
Art. 58.- Son deberes y facultades del Secretario Gremial y de Relaciones Intersindicales:
a) Representar al Sindicato, conjuntamente con el Secretario General, ante los organismos gremiales, patronales o estatales que correspondan y ante toda otra institución cuando así correspondiere.
b) Asumir la defensa de los asuntos que la Comisión Directiva le encomiende, debiendo informarle de los resultados obtenidos.
c) Representar a la Comisión Directiva ante transgresiones a este estatuto o a la Ley y que deban ser decididos en Asamblea, en los casos previstos por el art. 12°.
d) Evacuar las consultas que le formule los afiliados sobre la aplicación de reglamentos, acordadas, Leyes de trabajo y/o toda otra disposición laboral específica.
e) Atender todos los asuntos relacionados con su Secretaría.
f) A los fines establecidos en los incisos precedentes, contará con la activa colaboración del Secretario Adjunto.
g) Firmar con el Secretario General toda la documentación correspondiente a su Secretaría.

DEL SECRETARIO DE PRENSA E INFORMATICA
Art. 59.- Son deberes y facultades del Secretario de Prensa e Informática:
a) Proyectar y redactar, sometiendo a la consideración de la Comisión Directiva y Ejecutiva, la publicidad de las actividades que realice el Sindicato y que las circunstancia aconsejen.
b) Redactar los comunicados de prensa, declaraciones, gacetillas, y noticias de interés que deban darse a publicidad, las que serán autorizadas por la Comisión Directiva, y/o Comisión Ejecutiva.
c) Dirigir el boletín y el periódico oficial del Sindicato, que a los fines del cumplimiento de los incisos anteriores se creará.
d) Mantener el archivo de todas las noticias publicadas, por los órganos periodísticos y que se relacionen con las actividades desarrolladas por el gremio, como así también las que sean de interés general en el país y en el extranjero.
e) Se llevará en forma cronológica, metódica y racional, toda la información considerada como soporte de los conocimientos y de las comunicaciones, a cuyo fin se estimarán los medios materiales y humanos de los que disponga el Sindicato.
f) Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría corresponda.

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS.
Art. 60.- Son deberes y facultades del Secretario Administrativo y de Actas:
a) Redactar fielmente y firmar las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dejándose constancia en este último caso, del nombre y apellido de los presentes y de los ausentes.
b) Presentar y leer en cada sesión el acta de la asamblea o de la sesión anterior de la Comisión Directiva para su aprobación y dar lectura al orden del día.
c) Llevar el registro de firmas y asistencia de las asambleas.
d) Deberá salvar con su puño y letra al pie de cada acta, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de las firmas.
e) Llevar un Registro en forma de índice que facilite la búsqueda de Acuerdos y Resoluciones, Asambleas y Comisión Directiva, que sienten antecedentes.
f) Llevar el archivo de los libros de actas, y documentos relacionados con su Secretaría.
g) Tener a su cargo la correspondencia general y toda cuestión de carácter administrativo que no corresponda específicamente a otra Secretaría.
h) Dispondrá la recepción, distribución y archivo de la correspondencia, reservando copia de las cartas que se expidan.
i) Confeccionar, conjuntamente con el Secretario General, la memoria y todo el informe de carácter administrativo que se le requiera.
j) Organizar y responsabilizarse de las tareas administrativas del Sindicato.
k) Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría corresponda.

DEL SECRETARIO DE HACIENDA, ASUNTOS TECNICOS Y ESTADISTICAS
Art. 61.- Son deberes y facultades del Secretario de Hacienda:
a) Administrar con idoneidad, eficacia y responsabilidad el patrimonio social del Sindicato. Percibir los fondos provenientes de las cotizaciones de los socios y otros ingresos lícitos de cualquier naturaleza.
b) Proyectar los aportes que crea necesarios para atender situaciones que requieran egresos extraordinarios.
c) Organizar y responsabilizarse de las tareas contables del Sindicato.
d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un estado general de Caja, con detalle de las entradas y de los gastos realizados.
e) Es el responsable directo de los depósitos que se efectúan en los Bancos, quedando facultado para depositar en caja, para gastos ordinarios, una suma determinada por la Comisión Directiva.
f) Llevar la contabilidad del Sindicato de conformidad con las prescripciones legales vigentes, con el asesoramiento técnico profesional que sea necesario, de manera que, en cualquier momento, permita conocer el estado real de la misma.
g) Confeccionar el Balance General y redactar el Informe correspondiente a la marcha financiera del Sindicato, la que deberá poner previamente en conocimiento de la Comisión Directiva, para luego ser visado por la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora y, posteriormente, sometidos a la consideración de la Asamblea.
h) Hacer efectiva toda orden de pago o cuenta de gastos, previamente autorizado, con la firma del Secretario General y/o quien lo subrogue, sin excepciones.
i) Efectuar en una Institución Bancaria, legalmente autorizada, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General, Secretario de Hacienda y/o Secretaría que al efecto se designe, los depósitos del dinero ingresado a la caja social y la apertura de la cuenta corriente respectiva en la forma señalada.
j) Dar cuenta del estado económico del Sindicato a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización, toda vez que se le exija.
k) Responsabilizarse de la labor desarrollada por las Comisiones de Trabajo existentes o a crearse y que se relacionen con las Comisiones a su cargo.
l) Realizar estudios sobre los presupuestos vigentes del Poder Judicial, incidencia en el presupuesto General de la Provincia, Escalafones vigentes, medios para perfeccionar y uniformar los regímenes existentes, análisis de los Estatutos de la carrera judicial y toda actividad tendiente al perfeccionamiento constante de los instrumentos existentes.
m) Recopilar y preparar estadísticas relacionadas con el Costo de Vida, como ser: condiciones de trabajo particulares de cada sector, higiene, salubridad de los trabajadores y de la población en general.
n) Proporcionar y requerir los datos estadísticos que le sean solicitados por las demás Secretarías, Seccionales, o Comisiones de Trabajo.
o) Recabar de las Seccionales y otras entidades específicas datos y antecedentes, que considere necesarios para un mejor cumplimiento de su cometido.
p) Llevar a cabo toda clase de investigaciones en materia económica y social que la Comisión Directiva le encomiende.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR
Art. 62.- Son deberes y facultades del Secretario de Organización:
a) Proyectar y someter a consideración de la Comisión Directiva todo cuanto propenda a una mejor organización del Sindicato.
b) Velar por la normalidad de las vinculaciones y relaciones orgánicas que deben existir entre la Comisión Directiva y las Seccionales del Interior.
c) Colaborar con las Seccionales que lo requieran y orientarlas en cuanto haga a su organización.
d) Realizar los estudios necesarios a efecto de planificar futuras ampliaciones o adquisiciones, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
e) Responsabilizarse de la labor desarrollada por las Comisiones de Trabajo existentes o a crearse, que se relacionen con las funciones a su cargo.
f) Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría corresponda.

DEL SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION
Art. 63.- Son deberes y facultades del Secretario de Cultura y Capacitación:
a) Trabajar y cooperar en la creación de cursos y/o escuela de capacitación, bibliotecas y editoriales sindicales.
b) Organizar fiestas, actos culturales y científicos que propendan a elevar los conocimientos prácticos y a fin de estimular y fomentar la confraternidad y mutuo conocimiento de los trabajadores judiciales.
c) Responsabilizarse de la labor desarrollada por las Comisiones de Trabajo existentes o a crearse, que se relacionen con las funciones a su cargo.
d) Se preocupará por aumentar el nivel cultural de los afiliados, proyectando actividades que propendan a consolidar el logro de una cultura Nacional de raíz popular.
e) Firmar con el Secretario General toda la documentación que corresponda a su Secretaría.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES, PREVISION, ASISTENCIA Y TURISMO
Art. 64.- Son deberes y facultades del Secretario de Asuntos Sociales, Previsión, Asistencia y Turismo:
a) Crear y planificar dentro del Sindicato todo lo inherente a concretar los objetivos en materia de servicios sociales para los afiliados, además de toda otra actividad que tienda a mejorar las condiciones de vida en el aspecto social, en las distintas áreas expresadas, todo lo que deberá elevar a consideración de la Comisión Directiva para su aprobación.
b) Facilitar y coordinar la acción solidaria que tienda a proporcionar a todos los afiliados, los beneficios que se otorguen a través de los distintos servicios sociales.
c) Responsabilizarse de la labor desarrollada por las Comisiones de Trabajo existentes o a crearse en el futuro, que se relacionen con las funciones a su cargo.
d) Tener a su cargo todo lo relacionado con la previsión social, asistencia y turismo, propendiendo a la realización de estudios, estadísticas y demás elementos que tienen al perfeccionamiento de los sistemas jubilatorios, asistenciales y de turismo, elevando los correspondientes informes a la Comisión Directiva.
e) Estarán a su cargo la marcha y funcionamiento de las distintas colonias de vacaciones, sistema de asistencia y planes de turismo, que puedan existir y/o creasen en el futuro, ejerciendo para ello los distintos controles y disposiciones administrativas y en suma todo lo atinente al turismo social.
f) Responsabilizarse del funcionamiento del Fondo de Ayuda Solidaria (F. A. S.), teniendo que informar debidamente a la Comisión Directiva sobre su marcha.
g) Firmar con el Secretario General toda la documentación que corresponda a la Secretaría a su cargo.

DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y DE RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES ENCARGADOS DE SU DEFENSA
Art. 65.- Son deberes y facultades del Secretario de Derechos Humanos y de Relaciones con las Instituciones encargadas de su defensa:
Encargarse de todos los trabajos relacionados con la vida, la Seguridad y los Derechos esenciales de las personas, tanto en lo individual como en lo social.
a) Tomar a su cargo las labores relacionadas con los procesos de unidad nacional y/o continental, de carácter general.
b) Encargarse de la misión en lo concerniente a temas tales como la Paz Mundial, y la Desnuclearización.
c) Establecer los contactos necesarios y mantener estrechas relaciones con las organizaciones encargadas específicamente de la defensa de los derechos humanos, tanto en nuestro país como en el mundo entero.
d) Efectuar con dichas instituciones, trabajos y distintas realizaciones conjuntas.
e) Responsabilizarse de la labor desarrollada, por las comisiones de trabajo existentes o a crearse, que se relacionen con las funciones a su cargo.

DE LOS VOCALES TITULARES
Art. 66.- Son deberes y facultades de los vocales titulares:
a) Concurrir a todas las reuniones de Comisión Directiva y tomar parte en sus deliberaciones con voz y voto.
b) Formar parte de las Subcomisiones y/o equipos de trabajo, en los que se los nombre.
c) Colaborar con los Secretarios que la Comisión Directiva determine.
d) Ocupar por orden de prelación los cargos que queden vacantes.

DE LOS VOCALES SUPLENTES
Art. 67.- Son deberes y facultades de los vocales suplentes:
a) Concurrir a todas las reuniones de Comisión Directiva y tomar parte en sus deliberaciones con voz y sin voto.
b) Reemplazar a los vocales titulares por su orden de colocación, en los casos en que éstos, pasen a ocupar otros cargos, estén ausentes o hayan renunciado.
c) Formar parte de las Subcomisiones y/o equipos de trabajo en las que se los designe.

CAPITULO VI

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Y FISCALIZADORA
Art. 68.-La Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora estará constituida por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los que durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; y serán elegidos juntamente con la Comisión Directiva. Para ser miembro de la misma, el afiliado deberá reunir los mismos requisitos del integrante de la Comisión Directiva.
Art. 69.- Son deberes y facultades de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora:
a) Ejercer amplio control sobre la gestión económico-contable-financiera del Sindicato, revisando una vez por mes el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen.
b) Controlar trimestralmente aprobando o desaprobando los Libros Contables y sus auxiliares, efectuar compulsas de los mismos, verificar cuentas, órdenes de pago, ingresos y egresos de dinero y toda otra operación de tal índole.
c) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
d) De no ser satisfactorias las medidas tomadas, por la Comisión Directiva, el órgano Revisor de Cuentas y Fiscalizador, solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en el plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que se informará verbalmente sobre la cuestión planteada debiendo labrarse acta de lo que dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará al órgano revisor de cuentas y fiscalizador.
e) No resultando una resolución satisfactoria de dicha reunión, el órgano revisor de cuenta y fiscalizador está facultado para solicitar a la Comisión Directiva, que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días, a asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente especificada en el orden del día.
f) En caso de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, el órgano revisor de cuenta y fiscalizador deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo.
g) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para considerarlo válidos, el dictamen del órgano revisor de cuenta y fiscalizador.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES SECCIONALES
Art. 70.- Las Comisiones Seccionales funcionarán en las ciudades cabeceras de cada circunscripción judicial, creadas o a crearse, con excepción de la de Capital, por ser sede de la Comisión Directiva Central, teniendo como zona de actuación el territorio de la circunscripción respectiva.
Art. 71.- La Comisión Seccional estará integrada por:
Un (1) Secretario Seccional;
Un (1) Secretario de Actas y Administrativo;
Un (1) Secretario de Hacienda;
Dos (2) Vocales titulares;
Dos (2) Vocales Suplentes;
Una (1) Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora Seccional integrada por:
Dos (2) miembros titulares;
Dos (2) suplentes y dependerán de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora Central.
Para ser miembro de la misma e integrarla se deberá reunir los mismos requisitos prescriptos para los integrantes de la Comisión Directiva Central.
Art. 72.- Los integrantes de la Comisión Seccional y de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora Seccional, serán elegidos por el voto secreto y directo de los asociados de la respectiva circunscripción en el mismo acto eleccionario.
Art. 73.- La Comisión Seccional será agente natural de la Comisión Directiva Central y sus deberes y facultades serán los comprendidos en la atención de los intereses locales en la zona en que actúen y los que la Comisión Directiva Central le confíe, debiendo participar de las reuniones ordinarias de la misma.
Art. 74.- Para su funcionamiento y en todo lo que no está reglado en este capítulo, se regirá por las normas dispuestas para la acción de la Comisión Directiva Central, interpretadas lógicamente y de acuerdo con el carácter específico de su función.
Art. 75.- Cuando la Comisión Seccional efectúe las cobranzas de las cuotas societarias, éstas serán remitidas a la sede central, en la proporción que establezca la Comisión Directiva Central, de acuerdo con los intereses de cada Seccional.
Art. 76.- La Comisión Seccional ejercerá la Administración y disposición de los bienes del Sindicato, puestos a su cargo en su jurisdicción, con las limitaciones establecidas en este Estatuto y las que surjan de la facultad de superintendencia de la Comisión Directiva Central sobre la Comisión Seccional.
Art. 77.- El Secretario Seccional deberá asistir, al igual que los restantes miembros de la Comisión Seccional, teniendo voz y voto, el primero, y solamente voz, los restantes en las sesiones de la Comisión Directiva central, pudiendo delegar su representación en otro miembro.
Art. 78.- En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, el Secretario Seccional será reemplazado por el primer vocal seccional.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DE DELEGADOS
Art. 79.-Los miembros de la Junta de Delegados deberán ser elegidos por el voto secreto y directo de sus compañeros y el número de sus integrantes será el que resulte de la aplicación de las proporciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. Para ser miembro de la Junta de Delegados, se requiere ser mayor de edad, a la fecha de toma de posición del cargo. Se elegirán delegados teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y especificidad de funciones del personal judicial y la estructura del Poder Judicial, conforme a lo establecido por el art. 45 de la Ley N° 23.551:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante:
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, Dos (2) representantes:
c) De ciento uno (101) en adelante, Un (1) representante más, cada cien (100) trabajadores, que excedan los cien (100) a los que deberá adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
Art. 80.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Delegados:
a) Representar a los trabajadores ante la Comisión Directiva, gestionando la solución de las denuncias o reclamos de sus compañeros.
b) Enterar a la Comisión Directiva de cualquier trasgresión estatutaria o de orden interno.
c) En ningún caso podrá asumir actitudes o tomar decisiones que afecte la buena marcha del Sindicato.
Art. 81.- Los Delegados reunidos resolverán conjuntamente con la Comisión Directiva, todos los problemas que, por su importancia, sean sometidos a su consideración.
Art. 82.- La Junta de delegados se reunirá mensualmente, sin perjuicio de efectuar reuniones extraordinarias:
a) Cuando lo soliciten la cuarta (1/4) parte de sus miembros por nota a la Comisión Directiva, consignando los temas a tratar.
b) Cuando así lo disponga la Comisión Directiva, previa confección del orden del día.
c) Para sesionar, la Junta de Delegados deberá encontrarse con quórum legal de la mitad más uno de sus delegados.
Art. 83.- Los Delegados durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto o revocado su mandato, mediante asambleas de sus mandantes, convocada por el órgano directivo del Sindicato, por propia decisión o a petición del diez (10%) por ciento del total de los representantes.

CAPITULO IX

DE LAS ELECCIONES
Art. 84.- Las elecciones internas del Sindicato se efectuará cada tres (3) años, cuya convocatoria será resuelta por la Comisión Directiva y publicada, con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días, a la fecha del comicio y ésta deberá fijarse con una anticipación no menor de los noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados, fijándose días de la elección, horario de la misma y una urna volante de siete (7) a trece (13) horas; y otra fija durante la jornada de labor de diecisiete (17) a veinte (20) horas, la que funcionará en la sede del Sindicato, lugar en que se verificarán cargos que deban llenarse y duración del mandato, sea por el período completo o de culminación del período.
Art. 85.- La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley y en este Estatuto.
Art. 86.- Se deberá confeccionar dos (2) padrones: uno (1) por orden alfabético y uno (1) por lugar de trabajo, en los casos en los que la elección se cumpla en dichos lugares, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, denominación y domicilio del lugar donde presta servicios o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y lista intervinientes en la sede sindical, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de los comicios.
Art. 87.- La Asamblea General Extraordinaria deberá designar una Junta Electoral, en oportunidad de la convocatoria a elecciones, compuesta por Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes afiliados, quienes no podrán integrar la conducción del nuevo cuerpo directivo, ni deben ser miembros de la comisión directiva, a cuyo cargo estará la organización; solucionar cualquier inconveniente electoral; fiscalizar las tareas preparatorias del comicio, asesorar a los afiliados y candidatos sobre el particular; solucionar los inconvenientes que se plantean durante el acto eleccionario y fiscalizarlo. Sus deberes y atribuciones estarán en relación directa con las tareas que encierra el acto eleccionario y el escrutinio. La Junta Electoral designará un Presidente de su seno, y la Comisión Directiva prestará toda la colaboración que sea necesaria para garantizar el normal y correcto desarrollo del acto eleccionario. La Junta Electoral labrará un acta de cuanto resuelva, que lo elevarán en forma de expediente conjuntamente con un breve informe, dentro de los cinco (5) días hábiles de la elección a la Comisión Directiva, agregando Acta de Apertura y de Cierre del Comicio o de las Comisiones Escrutadoras; tomando conocimiento de ello, la Comisión Directiva archivará como antecedente.
Art. 88.- El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo, de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse los resultados del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.
Art. 89.- Los padrones y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en la sede sindical con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de elección. La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:
a) El pedido deberá ser presentado ante la autoridad electoral dentro del plazo de diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria.
b) La Solicitud debe ser acompañada con los avales exigidos por el Estatuto, la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados.
c) La autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización.
d) La autoridad electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.
El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.
Cuando las disposiciones estatutarias, o las costumbres determinan que las listas de candidatos se distinguen por colores, números u otras denominaciones, la adjudicación de los mismos se efectuará teniendo en cuenta la agrupación que los hubiera utilizado anteriormente.
Los apoderados de las listas oficializadas podrán designar uno o más fiscales, para que asistan al acto de la elección desde su apertura hasta su cierre.
Deberá efectuarse un escrutinio provisorio, que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio general, labrándose acta que será suscripta por las autoridades del comicio y los fiscales, quienes además podrán dejar constancia de sus observaciones.
Para que la lista de candidatos pueda ser admitida por la Junta Electoral, la misma debe contar como mínimo, con no más del tres por ciento (3%) de los afiliados. No pudiendo un mismo afiliado figurar como candidato, en más de una lista.
Las listas de candidatos deberán ser exhibidas en la sede del Sindicato, y en los lugares de mayor concentración de afiliados, desde el día siguiente de vencido el plazo para presentarlas, a fin de que los asociados, dentro de los siete (7) días corridos, formulen opción a los candidatos que no reúnan las condiciones estatutarias. Si la lista o algún candidato fuere motivo de observación, se dará vista al apoderado de la misma por tres (3) días corridos, para su ratificación o rectificación, debiendo expedirse la Junta Electoral dentro de los tres (3) días siguientes. Si uno o varios candidatos de una lista fueron observados y la resolución que recayere fuere contraria a la vigencia de la candidatura, deberán ser reemplazados dentro de los tres (3) días de notificada la respectiva resolución. Si no hubiere lista aprobada, se convocará a nueva elección, dentro del plazo de quince (15) días, con el mismo patrón electoral. Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede del Sindicato y lugares de trabajo, hasta el día de la elección, desde el día siguiente a aquél en que se considere aprobada, y en el o los locales del comicio.
Art. 90.- Al presentarse la lista de candidatos se indicará el nombre de un apoderado titular y un suplente para que intervenga en representación de la misma y de los candidatos con amplias facultades. No podrán ser miembros o apoderados, los que integren la lista de la Comisión Directiva Central, de las Seccionales y de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora. Los candidatos a ser miembros de la Junta Electoral, deberán tener una antigüedad de dos (2), como empleado y como afiliado. Los apoderados están investidos de amplias facultades para resolver cualquier situación y observación, y tener más de un (l) año de antigüedad como afiliado.
Art. 91.- Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista, elevarán, si lo creyere conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también, con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes la presidirán.
Art. 92.- El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en una urna sellada y lacrada, debiendo al efecto colocarlo previamente en un sobre que se le entregará, autorizado por el Presidente de la Mesa, y los Fiscales que deseen hacerlo; debiendo instalarse cuantos cuartos oscuros como mesas receptoras de votos existan siendo obligatorio su uso.
Art. 93.-Inmediatamente después de clausurado el comicio, deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesas, en presencia de los fiscales que concurra, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, labrándose acta de su resultado que firmará el Presidente y los Fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral, conjuntamente con las urnas respectivas.
Art. 94.- El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral Central, acto al que tendrán derecho a asistir los representantes de todas las agrupaciones participantes.
Art. 95.- Resultarán miembros de la Comisión Directiva, aquellos cuya lista tenga mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus respectivos cargos por la Junta Electoral. Tomarán posesión de los mismos dentro de la primera quincena subsiguiente.
Art. 96.- Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberá hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, labrándose el acta pertinente con el inventario general y estado de fondos y cobranzas. Cada miembro de la Comisión Directiva, antes o con posterioridad a la reunión, entregarán al miembro que lo reemplace, todos los elementos que posea, como ser: Libros, archivos, material de trabajo, labrándose el acta respectiva, así como una amplia información con el fin de que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo expediente el que la Comisión Directiva archivará como antecedente.
Art. 97.- A los fines del acto eleccionario, las Seccionales integrantes del SI. TRA. J. con excepción de la Capital, se conformarán con dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en Asamblea General Extraordinaria de afiliados. Una vez realizado los escrutinios de la Seccional, estos miembros procederán a remitir su resultado a la Junta Electoral Central, para los cómputos generales, dentro del primer día hábil siguiente al del acto eleccionario. Su funcionamiento se regirá por los principios dispuestos en los artículos precedentes para la Junta Electoral Central. Una vez recepcionada toda la documentación, se procederá al escrutinio total y definitivo.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL
Art. 98.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:
a) Por la cuota mensual de los afiliados, y contribuciones extraordinarias de éstos, voluntarias o resueltas por Asamblea.
b) Las contribuciones provenientes de la concentración de convenciones colectivas de trabajo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
c) Los bienes que se adquieran con los fondos sociales, sus frutos e intereses.
d) Las asignaciones que pudieran corresponderle en virtud de disposiciones legales y aceptadas por la Comisión Directiva “ad referéndum” de aquella.
e) El producto de actos de servicios, bonos de contribución, beneficios, fiestas, y todo otro acto que a tal fin organice la entidad.
f) Los recursos ocasionales, becas, donaciones aprobadas por la Comisión Directiva, “ad referéndum” de la Asamblea, que no contravengan las disposiciones establecidas en este Estatuto y en la Ley.
Art. 99.- Los fondos sociales así como todos los ingresos, sin excepción, se depositarán en uno o más bancos, que la Comisión Directiva establezca y a la orden conjunta del Secretario General, Secretaría de Hacienda y Estadísticas, Secretario de Asuntos Sociales, Asistencia, Previsión y Turismo, en los casos que corresponda y quienes los reemplacen; en caso de ausencias. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores, el que será actualizado de acuerdo con las necesidades que arroje el movimiento de la caja chica, mediante resolución fundada.
Art. 100.- La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales, teniendo en cuenta las necesidades funcionales y el informe respectivo de las distintas Secretarías. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de bienes inmuebles o muebles registrados, será decidido por la Comisión Directiva Central “ad-referéndum” de la primera asamblea, a la que se le informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación, como así también para solicitar créditos.
Art. 101.- Son personalmente responsables, en forma solidaria, los miembros de la Comisión Directiva que autoricen gastos en contravención a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 102.- El Sindicato llevará sus contabilidades en forma prolija, clara y ordenada, en los libros exigidos, por las disposiciones legales vigentes.
Art. 103.- El ejercicio económico financiero se realizará anualmente y cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general que, acompañándose en los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y de asociados, serán sometidos a la asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en las normas legales en vigencia, debiéndose remitir copia debidamente firmada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 104.- Las cuestiones sociales serán fijadas por asamblea y solo puede ser modificada por la misma.
Art. 105.- La Comisión Directiva deberá proyectar dentro de un plazo razonable, los reglamentos internos que considere oportunos y que deberán ser aprobados por asamblea, siempre que no presenten una modificación a la letra y espíritu de éste Estatuto, y las disposiciones legales vigentes.
Art. 106.- Este Estatuto podrá corregirse, ampliarse o adecuarse por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en asamblea, convocada al efecto, siempre y cuando no se altere su espíritu y finalidad. En cada oportunidad se concederá a la Comisión Directiva la facultad de introducir modificaciones, de acuerdo con las sugerencias emanadas en los afiliados del Sindicato y del Ministerio de Trabajo.

No hay comentarios: