Rechazan Medida Cautelar
La última Medida Cautelar Preventiva presentada a fin de evitar los descuentos fue rechazada por la Juez Civil y Comercial Nº 12, Mercedes Scaramellini Guerrero de Branca, la misma magistrada que falló favorablemente a los trabajadores en similar medida presentada con anterioridad y en la cuestión de fondo, el Amparo. De esta manera los judiciales que se adhirieron a los paros sufrirán las quitas el próximo mes, en principio, de siete días correspondientes a julio y agosto más el presentismo.
Cabe destacar que la primer Medida Cautelar que ordenó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) abstenerse de descontar los haberes de los trabajadores que se adhieran a las medidas de fuerza convocadas por el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJ) fue apelada por el Estado Provincial y, en consecuencia, resuelta por el mismo Cuerpo que, a su vez, rechazó la recusación realizada a sus miembros por ser jueces y parte en el conflicto.
En este marco, ante tamaña decisión en lo que respecta a la recusación se presentó un recurso de revocatoria que también fue rechazado al tiempo que ordenó revocar la medida cautelar decretada haciendo lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado. Pero eso no es todo, ante la negativa se presentó recurso extraordinario federal que no fue concedido quedando como alternativa a seguir el recurrir en queja a la Corte suprema de Justicia de la Nación, como se está gestionando.
Se aclara que este último paso a seguir no suspende los descuentos. Sólo en el caso de que la Corte haga lugar al recurso de queja, dejando sin efecto lo actuado por los ministros recusados y/o dejando sin efecto la revocación de la medida cautelar se podrá reclamar el reintegro de los días de paro descontados.
CUESTION DE FONDO
En lo que respecta al amparo, cuestión de fondo, en el marco del cual se plantearon las medidas cautelares, se destaca que la Juez Scaramellini Guerrero de Branca dictó sentencia el 14 de septiembre la cual fue apelada por el Estado Provincial.
Del fallo de la jueza civil es dable destacar, entre los puntos que fueron rebatidos, que el Presidente del STJ, Eduardo Antonio Farizano expresa, que “… el SITRAJ carece de legitimación para entablar la presente acción por cuento no se trata de intereses colectivos, sino de un derecho individual, de carácter patrimonial cuya disconformidad solo puede ser ejercida en forma independiente por cada titular…”.
Un criterio totalmente arbitrario desconociendo irrazonablemente el derecho que tienen los trabajadores a agremiarse y a la huelga, establecidos en el Art. 14 bis de la Constitución y los tratados internacionales que adquirieron jerarquía constitucional con la reforma nacional de 1994.
En este sentido, el SITRAJ resalta que la medida en ningún momento fue declarada ilegal, nunca se llamo a una conciliación obligatoria por el órgano competente, y el reclamo es legítimo y justo, razón por la cual no se debería proceder a los descuentos sin una previa negociación. Sin embargo, el alto cuerpo para nada da visos de intentar solucionar el conflicto salarial y de mejores condiciones laborales para los trabajadores cerrando las puertas al diálogo.
Comisión Directiva, 13 de Octubre de 2007
Cabe destacar que la primer Medida Cautelar que ordenó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) abstenerse de descontar los haberes de los trabajadores que se adhieran a las medidas de fuerza convocadas por el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJ) fue apelada por el Estado Provincial y, en consecuencia, resuelta por el mismo Cuerpo que, a su vez, rechazó la recusación realizada a sus miembros por ser jueces y parte en el conflicto.
En este marco, ante tamaña decisión en lo que respecta a la recusación se presentó un recurso de revocatoria que también fue rechazado al tiempo que ordenó revocar la medida cautelar decretada haciendo lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado. Pero eso no es todo, ante la negativa se presentó recurso extraordinario federal que no fue concedido quedando como alternativa a seguir el recurrir en queja a la Corte suprema de Justicia de la Nación, como se está gestionando.
Se aclara que este último paso a seguir no suspende los descuentos. Sólo en el caso de que la Corte haga lugar al recurso de queja, dejando sin efecto lo actuado por los ministros recusados y/o dejando sin efecto la revocación de la medida cautelar se podrá reclamar el reintegro de los días de paro descontados.
CUESTION DE FONDO
En lo que respecta al amparo, cuestión de fondo, en el marco del cual se plantearon las medidas cautelares, se destaca que la Juez Scaramellini Guerrero de Branca dictó sentencia el 14 de septiembre la cual fue apelada por el Estado Provincial.
Del fallo de la jueza civil es dable destacar, entre los puntos que fueron rebatidos, que el Presidente del STJ, Eduardo Antonio Farizano expresa, que “… el SITRAJ carece de legitimación para entablar la presente acción por cuento no se trata de intereses colectivos, sino de un derecho individual, de carácter patrimonial cuya disconformidad solo puede ser ejercida en forma independiente por cada titular…”.
Un criterio totalmente arbitrario desconociendo irrazonablemente el derecho que tienen los trabajadores a agremiarse y a la huelga, establecidos en el Art. 14 bis de la Constitución y los tratados internacionales que adquirieron jerarquía constitucional con la reforma nacional de 1994.
En este sentido, el SITRAJ resalta que la medida en ningún momento fue declarada ilegal, nunca se llamo a una conciliación obligatoria por el órgano competente, y el reclamo es legítimo y justo, razón por la cual no se debería proceder a los descuentos sin una previa negociación. Sin embargo, el alto cuerpo para nada da visos de intentar solucionar el conflicto salarial y de mejores condiciones laborales para los trabajadores cerrando las puertas al diálogo.
Comisión Directiva, 13 de Octubre de 2007
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