jueves, 17 de abril de 2008

Reclamo al STJ del 20 % de actualización salarial

La Comisión Directiva del SITRAJ presentó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) un nuevo pedido de actualización salarial del 20% a partir del 1° de abril del 2008 en consonancia con la suba salarial otorgada por el Poder Ejecutivo para todo el personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y/o Descentralizados No Autofinanciados.
Cabe destacar que si bien, a partir de marzo se otorgó el 15 % de aumento a los judiciales, este no era más que parte del reclamo salarial mantenido durante todo el año 2007, del 31 %, también en comparación a la Administración Central.
El momento es oportuno y el pedido es razonable y, por ende, viable si tenemos en cuenta que el Poder Ejecutivo al momento de dar el aumento sostiene que se previó en el Presupuesto para el 2008 – que aún está pendiente en Diputados- un incremento salarial, que beneficia a todos los agentes de la Administración Publica indicando que no se pone en riesgo la situación financiera de la Provincia y cumple con los parámetros de responsabilidad fiscal establecer un incremento a partir del 1 de abril de 2008.

AYUDA ESCOLAR
Ante la modificación que se hiciera por Ley de la obligatoriedad de la educación hasta el final del ciclo secundario, modificación a la que adherimos, pero que, atento a nuestras disponibilidades económicas no permiten incluirlo en este momento en la ayuda escolar, resulta necesario mantener las decisiones adoptadas en años anteriores aportando la misma, que alcanza los 40 pesos, al sector primario, pasando a estudio el modo de aplicarlo para el periodo lectivo 2009, creyendo conveniente adoptar criterios mas solidarios.A los efectos de percibir dicho beneficio se solicita a los interesados concurrir a la sede sindical, sita en Paraguay N° 814, presentando el formulario respectivo con los datos completos del niño/a en edad escolar y los del afiliado, hasta el 21 de abril del presente año, exclusivamente, con el único objetivo de evitar gastos en concepto de comisiones bancarias elevados innecesarios, ya que el monto del beneficio será acreditado en forma automática en las cajas de ahorro individuales.

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