El juez del Juzgado Nº 1 de primera instancia del Departamento Judicial La Plata , Alberto Edmundo Rezzónico, dictaminó la ilegitimidad y consecuente invalidez de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General que hayan conducido o conduzcan en lo sucesivo a la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores del Poder Judicial con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga o paro parcial de tareas para llevar a cabo asambleas en el lugar de trabajo.
La sentencia fue conocida ayer, y comprende descuentos determinados en 2004 y desde julio de 2005 hasta el lunes 11 de febrero del corriente año.
En el expediente Nº 019654 caratulado "Asociación Judicial Bonaerense c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/amparo", Julio Antonio Blasco, en su carácter de secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense, también solicitó la devolución de los descuentos más los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia, desde que se efectuó cada deducción. El juez decidió que los importes deben ser reintegrados por el valor nominal retenido, sin los intereses que se reclamaron.
El magistrado consideró que es obligación del Estado establecer, a través de los poderes facultados, los impuestos y gastos del servicio público y fijar anualmente el cálculo de recursos y presupuesto de gastos.
Cabe recordar que la Suprema Corte señaló, en varias oportunidades, la carencia de presupuesto asignado al funcionamiento del Poder Judicial y que ante el conflicto laboral tratado en este juicio, reiteró que resulta imperioso que los poderes Ejecutivo y Legislativo afronten las carencias presupuestarias del Poder Judicial, y se lo dote de los recursos indispensables.
La carencia de recursos que implica la causa principal de la paupérrima prestación del servicio público de justicia se agrava con el incumplimiento de la obligación de reglamentar los derechos constitucionalmente reconocidos.
La Nueva Provincia, Bahía Blanca. 20/02/08
La sentencia fue conocida ayer, y comprende descuentos determinados en 2004 y desde julio de 2005 hasta el lunes 11 de febrero del corriente año.
En el expediente Nº 019654 caratulado "Asociación Judicial Bonaerense c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/amparo", Julio Antonio Blasco, en su carácter de secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense, también solicitó la devolución de los descuentos más los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia, desde que se efectuó cada deducción. El juez decidió que los importes deben ser reintegrados por el valor nominal retenido, sin los intereses que se reclamaron.
El magistrado consideró que es obligación del Estado establecer, a través de los poderes facultados, los impuestos y gastos del servicio público y fijar anualmente el cálculo de recursos y presupuesto de gastos.
Cabe recordar que la Suprema Corte señaló, en varias oportunidades, la carencia de presupuesto asignado al funcionamiento del Poder Judicial y que ante el conflicto laboral tratado en este juicio, reiteró que resulta imperioso que los poderes Ejecutivo y Legislativo afronten las carencias presupuestarias del Poder Judicial, y se lo dote de los recursos indispensables.
La carencia de recursos que implica la causa principal de la paupérrima prestación del servicio público de justicia se agrava con el incumplimiento de la obligación de reglamentar los derechos constitucionalmente reconocidos.
La Nueva Provincia, Bahía Blanca. 20/02/08