La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se expidió los primeros días de diciembre, compartiendo el dictamen de la Asesoría Jurídica del mismo organismo, sobre la denuncia radicada por el SITRAJ junto a la Federación Judicial Argentina (FJA) en contra del Acuerdo Nº 30 del 11 de octubre de 2007. Plantean que puede existir una incompatibilidad entre dicha norma -que reglamenta el derecho a huelga de los trabajadores judiciales -, y disposiciones de rango supralegal como las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) además de interpretarse como un avance sobre la autonomía sindical.
Consideran que las medidas adoptadas por los miembros del Poder Judicial (PJ) podrían entrar en contradicción con las disposiciones contenidas en los Convenios Nros. 87 y 98 y concordantes de la OIT “relativos a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negación colectiva o relaciones colectivas de trabajo, con particular énfasis en ese ámbito”.
Agregan que los Convenios de la OIT, “constituyen disposiciones de rango supralegal y, ante la posible incompatibilidad de normas inferiores con los preceptos que estos contienen, se puede derivar la potencial responsabilidad del órgano emisor (cfr. Julio C. SIMON, “La incorporación del Derecho Internacional al Derecho Interno, la jerarquía de las fuentes y el Derecho de Trabajo”, La Ley 2006-D, 1005)”.
Con respecto a la implicancia del Acuerdo 30 en la vida del gremio entienden que “… podría interpretarse como un avance sobre la autonomía sindical, especialmente protegida por el artículo 6º de la Ley Nº 23.551, régimen cuya autoridad de aplicación es esta Cartera de Estado, con revisión por la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo”. Es así que también resaltan la importancia que le imprimió la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los derechos emanados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, “entre los que no cabe excluir a las garantías en juego en el presente caso”.
El Ministerio amplía la visión del conflicto provincial e indica que “más allá de la asignación de competencias que impone el sistema federal de gobierno y la necesidad de las autoridades locales en garantizar la prestación de un servicio de estas características, podría admitirse la intervención de esta Cartera de Estado en el conflicto planteado con el fin de alcanzar una solución que compatibilice tales atribuciones con los derechos y garantías que se encuentran incorporados a la Constitución Nacional en virtud de los artículos 14 bis y 75 inciso 22”.
En este contexto, para poder arribar a una solución al conflicto entienden procedente que la Secretaría de Trabajo “lleve a cabo contactos y conversaciones con los Poderes Públicos de la Provincia de Corrientes, observándose además que, de acuerdo a la Ley Fundamental, los Gobernadores de Provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (Art. 128 C.N.)”.
DENUNCIA ANTE LA OIT EN MARCHA
De conformidad con el procedimiento de rigor para el órgano internacional, los primeros días de diciembre el contenido de la denuncia efectuada por el SITRAJ y avalada por la Federación Judicial Argentina (FJA) por cercenamiento a la Libertad Sindical y Violación al derecho a Huelga fue trasmitida al Gobierno Argentino para que comunique “con urgencia sus observaciones”.
La información fue proporcionada por Karen Curtis, Directora Adjunta de Normas Internacionales del Trabajo, Responsable de Libertad Sindical, en una misiva en la cual se indica también el número de caso asignado y los pasos a seguir. Es así que “una vez que haya sido recibida la respuesta del Gobierno, el caso será examinado en cuanto al fondo por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. No obstante, tras un plazo razonable, el Comité se verá obligado a examinar este caso aún en la hipótesis de que no se hayan recibido observaciones”.
Es así que, teniendo en cuenta los plazos y diligencia demostrada ampliamente durante el proceso de presentación de denuncias y pruebas ante la OIT, confiamos en que para principios del nuevo año, el 2008 tengamos ya un dictamen del organismo y poder, junto a las negociaciones del Ministerio de Trabajo, recuperar y ejercer nuestros derechos libremente. De lo contrario, se estaría sentando un precedente nefasto no solo para los empleados judiciales sino para toda la clase trabajadora de Corrientes.
Consideran que las medidas adoptadas por los miembros del Poder Judicial (PJ) podrían entrar en contradicción con las disposiciones contenidas en los Convenios Nros. 87 y 98 y concordantes de la OIT “relativos a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negación colectiva o relaciones colectivas de trabajo, con particular énfasis en ese ámbito”.
Agregan que los Convenios de la OIT, “constituyen disposiciones de rango supralegal y, ante la posible incompatibilidad de normas inferiores con los preceptos que estos contienen, se puede derivar la potencial responsabilidad del órgano emisor (cfr. Julio C. SIMON, “La incorporación del Derecho Internacional al Derecho Interno, la jerarquía de las fuentes y el Derecho de Trabajo”, La Ley 2006-D, 1005)”.
Con respecto a la implicancia del Acuerdo 30 en la vida del gremio entienden que “… podría interpretarse como un avance sobre la autonomía sindical, especialmente protegida por el artículo 6º de la Ley Nº 23.551, régimen cuya autoridad de aplicación es esta Cartera de Estado, con revisión por la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo”. Es así que también resaltan la importancia que le imprimió la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los derechos emanados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, “entre los que no cabe excluir a las garantías en juego en el presente caso”.
El Ministerio amplía la visión del conflicto provincial e indica que “más allá de la asignación de competencias que impone el sistema federal de gobierno y la necesidad de las autoridades locales en garantizar la prestación de un servicio de estas características, podría admitirse la intervención de esta Cartera de Estado en el conflicto planteado con el fin de alcanzar una solución que compatibilice tales atribuciones con los derechos y garantías que se encuentran incorporados a la Constitución Nacional en virtud de los artículos 14 bis y 75 inciso 22”.
En este contexto, para poder arribar a una solución al conflicto entienden procedente que la Secretaría de Trabajo “lleve a cabo contactos y conversaciones con los Poderes Públicos de la Provincia de Corrientes, observándose además que, de acuerdo a la Ley Fundamental, los Gobernadores de Provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (Art. 128 C.N.)”.
DENUNCIA ANTE LA OIT EN MARCHA
De conformidad con el procedimiento de rigor para el órgano internacional, los primeros días de diciembre el contenido de la denuncia efectuada por el SITRAJ y avalada por la Federación Judicial Argentina (FJA) por cercenamiento a la Libertad Sindical y Violación al derecho a Huelga fue trasmitida al Gobierno Argentino para que comunique “con urgencia sus observaciones”.
La información fue proporcionada por Karen Curtis, Directora Adjunta de Normas Internacionales del Trabajo, Responsable de Libertad Sindical, en una misiva en la cual se indica también el número de caso asignado y los pasos a seguir. Es así que “una vez que haya sido recibida la respuesta del Gobierno, el caso será examinado en cuanto al fondo por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. No obstante, tras un plazo razonable, el Comité se verá obligado a examinar este caso aún en la hipótesis de que no se hayan recibido observaciones”.
Es así que, teniendo en cuenta los plazos y diligencia demostrada ampliamente durante el proceso de presentación de denuncias y pruebas ante la OIT, confiamos en que para principios del nuevo año, el 2008 tengamos ya un dictamen del organismo y poder, junto a las negociaciones del Ministerio de Trabajo, recuperar y ejercer nuestros derechos libremente. De lo contrario, se estaría sentando un precedente nefasto no solo para los empleados judiciales sino para toda la clase trabajadora de Corrientes.