sábado, 22 de diciembre de 2007

Dictamen del Ministerio de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO:
Vienen las presentes actuaciones a consideración de este órgano Asesor en virtud de la remisión efectuada por esa Secretaría a fs. 10.
- I - HECHOS Y ANTECEDENTES
Estas Actuaciones se inician con la denuncia formulada por la FEDERACIÓN JUDICIAL ARGENTINA respecto de la supuesta comisión de reiteradas y gravísimas violaciones a los derechos sindicales que habrían sido llevadas a cabo por la PROVINCIA DE CORRIENTES, a través de su Poder Judicial, en perjuicio de los trabajadores nucleados en el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE CORRIENTES (SI.TRA.J.), entidad de primer grado adherida a la mencionada entidad federativa.
En ese orden de ideas, dicha entidad sindical señala que por Acuerdo Nº 30 del 11 de octubre de 2007, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA procedió a reglamentar el ejercicio del derecho a huelga con afectación a las garantías constitucionales de las entidades y trabajadores involucrados.
Agrega además que, como previsión particular de la medida, se exige a la entidad sindical preavisar al órgano citado –en forma fehaciente y con CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida de fuerza, el resultado de la Asamblea Extraordinaria convocada en la órbita asociacional en ese efecto, con la mayoría que el tribunal indica que debe reunirse, según su interpretación estatutaria.

- II – OPINION
En este estado de autos, cabe considerar – prima facie- que las medidas emprendidas por el Poder Público citado podrían entrar en contradicción con las disposiciones contenidas en los Convenios Nros. 87 y 98 y concordantes de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO relativos a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negación colectiva o relaciones colectivas de trabajo, con particular énfasis en ese ámbito.
Cabe reiterar, al respecto, lo expuesto en el Dictamen DGAJ Nº 1211/07, que en copia se acompaña, en cuanto a la importancia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha acordado a los derechos emanados del artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, entre los que no cabe excluir a las garantías en juego en el presente caso.
Asimismo, debe repetirse que los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), constituyen disposiciones de rango supralegal y, ante la posible incompatibilidad de normas inferiores con los preceptos que estos contienen, se puede derivar la potencial responsabilidad del órgano emisor (cfr. Julio C. SIMON, “La incorporación del Derecho Internacional al Derecho Interno, la jerarquía de las fuentes y el Derecho de Trabajo”, La Ley 2006-D, 1005).
Ante tales extremos, más allá de la asignación de competencias que impone el sistema federal de gobierno y la necesidad de las autoridades locales en garantizar la prestación de un servicio de estas características, podría admitirse la intervención de esta Cartera de Estado en el conflicto planteado con el fin de alcanzar una solución que compatibilice tales atribuciones con los derechos y garantías que se encuentran incorporados a la CONSTITUCIÓN NACIONAL en virtud de los artículos 14 bis y 75 inciso 22.
Párrafo aparte merece la situación denunciada respecto a la valoración estatutaria que se estaría formulando en la sede local, teniendo en cuenta que ello podría interpretarse como un avance sobre la autonomía sindical, especialmente protegida por el artículo 6º de la Ley Nº 23.551, régimen cuya autoridad de aplicación es esta Cartera de Estado, con revisión por la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO.
Ello así y, en busca a alcanzar dicha solución al conflicto suscitado y denunciado en autos, este órgano Asesor entiende procedente que esa SECRETARÍA DE TRABAJO lleve a cabo contactos y conversaciones con los Poderes Públicos de la PROVINCIA DE CORRIENTES, observándose además que, de acuerdo a la Ley Fundamental, los Gobernadores de Provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (Art. 128 C.N.).

-III- REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Con la opinión vertida se elevan en devolución y a sus efectos.

DR. LEONARSO AMBESI – DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS M.T.E. Y S.S.

DICTAMEN:

“COMPARTIENDO EL DICTAMEN OBRANTE A FOJAS 11/15 NOTIFÍQUESE AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”.

DRA. NOEMI RIAL – SECRETARÍA DE TRABAJO

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