lunes, 12 de mayo de 2008

El SITRAJ espera se concrete audiencia en el Senado

El miércoles pasado, miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Judiciales presentaron un pedido de audiencia a las Comisiones de Presupuesto e Impuesto y Hacienda y Obras Públicas del Senado, presididas por Rosa Pasetto y Vicente Pico, respectivamente, con el fin de dialogar sobre el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2008, que ya cuenta con media sanción de Diputados. En tanto, el jueves en horas de la mañana –antes de la sesión de la Cámara Alta correntina- presentaron un petitorio con el fin de adelantar algunas consideraciones sobre la partida que corresponde al Poder Judicial.
En la sesión del jueves el Presupuesto pasó a Prensa con dictamen de las dos comisiones señaladas sin que hasta el día de la fecha se haya tenido respuesta a las presentaciones que realizó el gremio. Si bien, la semana que viene ya estaría en condiciones de tratarse el tema como actualmente se encuentra sin modificaciones, el SITRAJ espera tener la posibilidad aún de discutir y plantear algunos puntos importantes sobre la acotada partida asignada al Poder Judicial que en nada contribuye al funcionamiento y proyección de la administración de Justicia.
El SITRAJ plantea que como mínimo se respeten los 213 millones de pesos proyectados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que no alcanza el 6,27 por ciento que le corresponde de acuerdo a la ley de autarquía, ya que con los 171 millones de pesos que el Poder Ejecutivo propone se ocasionaría un grave prejuicio institucional al Poder Judicial, uno de los pilares fundamentales de la sociedad correntina privándose a la misma de contar con una Justicia dinámica, acorde a los tiempos que corren.

LOS NÚMEROS
En concreto:
TOTAL PROYECTO PRESUPUESTO 2008……. $ 4.423.557.203
6,27 % S/LEY DE AUTARQUIA P/P. JUDICIAL .. $ 277.357.036
En cambio proponen:
PROYECTADO POR EL PODER JUDICIAL………………… $ 213.112.118
PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO ……………. $ 171.556.000

Ya en el ejercicio anterior no se respetó la Ley de Autarquía ni lo proyectado por el Poder Judicial, al recortar el Presupuesto para el Poder Judicial, fijando por Ley de Presupuesto Nº 5.778/07 la suma de $ 138.463.608. Lo que motivó, para poder cerrar el Ejercicio 2007, tramitar sendos REFUERZOS DE PARTIDAS que se concretaron por Decreto Nº 2.611 del 27/11/07 por la suma de $ 3.880.000,00 y Decreto Nº 3.044 del 19/12/07 por la suma de $ 1.000.000,00.
Sin embargo, lejos estuvo de poder poner en funcionamiento la totalidad de las 32 nuevas reparticiones judiciales creadas por Ley Nº 5.655 sancionada en el año 2005, por aplicación del techo financiero a los sucesivos presupuestos del Poder Judicial.
En la actualidad y a modo de ejemplo, vasta citar la planta de personal en el Poder Judicial que por ley se asigna 2.385 agentes para el 2006, igual para el 2007 y el proyectado para el 2008 lo mismo, pero resulta que al mes de Febrero/08 la dotación de personal, planta permanente cubierta es de 1.916 agentes, quiere decir que a la fecha faltan cubrir de cantidad de 469 cargos que se encuentran vacantes y no pueden cubrirse hasta tanto se cuente con el presupuesto necesario para ello.

LOS FUNDAMENTOS
El Poder Ejecutivo, al objetar el Anteproyecto presentado por el Poder Judicial fundamenta el recorte en: a) Ocasionaría el incumplimiento de los arts. 10 y 19 de la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal, referidos a límites de expansión del Gasto Primario y mantenimiento del Equilibrio Fiscal. Y b) Como efecto inmediato, obstaculizaría la negociación de los Acuerdos de Asistencia Financiera que se firman anualmente con el Gobierno Nacional.
Desde el punto de vista del SITRAJ el fundamento esgrimido por el Poder Ejecutivo no justifica dicho recorte y se respaldan en la normativa vigente a saber:

1.- Constitución de la Provincia de Corrientes.
Art. 12º. El Poder Judicial tiene autarquía financiera y participa de los recursos generales del presupuesto provincial en el porcentaje que determine la Ley.
El Superior Tribunal formará y presentará al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos de la administración de justicia y aquél debe enviarlo a las Cámaras con las observaciones que estime corresponder…

2.- Ley Nº 4.420/90 (Ley de Autarquía)
Art. 5º. El monto de los recursos afectados al cumplimiento del presupuesto será equivalente –como mínimo- al 6,27 % (seis punto veintisiete por ciento) del Presupuesto General de la provincia.-
Art. 11º. El Superior Tribunal de Justicia, al reglamentar el régimen de la presente ley, determinará su fecha de iniciación y a partir de ese momento quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento.
El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, convendrá con el Poder Judicial de la provincia, por medio de los organismos que de ellos dependen, los procedimientos que hagan a una efectiva, inmediata y total independencia económica-financiera del Poder Judicial, particularmente en lo referido a la transferencia de fondos, bienes y servicios.

3.- Acuerdo Extraordinario Nº 16 del 10/10/02 (Reglamentario)
Resuelve aprobar el Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial que como Anexo I integra el presente Acuerdo y los distintos Anexos II, III…
Art. 12º (Del Anexo I). Del monto del presupuesto: El monto de los recursos afectados al cumplimiento del Presupuesto será equivalente –como mínimo- al 6,27 % (seis punto veintisiete por ciento) del monto total del Presupuesto General de la Provincia, que incluye a la Administración Central, Organismos Descentralizados No Autofinanciados, y Entes Autárquicos.

4.- Ley Nº 5.571de Administración Financiera
Art. 1º.-…La administración central: estará constituida por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y las reparticiones, unidades y oficinas dependientes de tales poderes.-
Los organismos descentralizados: estarán compuestas por las entidades, instituciones y reparticiones; autofinanciadas o no; que tengan asignada tal condición por su respectiva ley de creación o por un instrumento de igual fuerza jurídica, incluyendo a las entidades con regímenes institucionales especiales; a saber:
1- Organismos responsables de la seguridad social para el personal del sector público provincial.-
2- Organismos estatales que tienen a su cargo actividades:
a) Relacionadas con la explotación comercial.-
b) La explotación y/o fiscalización de juegos de azar.-

5.- Ley Nacional Nº 25.917 – Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal
El Poder Ejecutivo objeta el proyecto remitido por el Poder Judicial por los Arts. 10º y 19º de la presente Ley.
Art. 10: La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, autorizado en el caso de las provincias…
Art. 19: El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como diferencia entre los recursos percibidos –incluyendo dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital-y los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones dispuestas en los artículos 20 y 21 de le presente ley.

Como se puede apreciar, lo proyectado por el Poder Judicial no contraviene la Ley 5.571 de Administración Financiera del Estado Provincial; muy por el contrario, la refuerza si se tiene en cuenta lo prescripto en su Art. 1º, el Presupuesto propuesto por el Poder Ejecutivo incurre en amplia violación a la Ley de Autarquía al no respetar la norma que fija como piso el 6,27 % del PRESUPUESTO TOTAL DE LA PROVINCIA.