domingo, 17 de febrero de 2008

Un fallo reinvindicatorio

Nº 2461
Corrientes, 21 de diciembre de 2007

AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada: “LUGO JUAN HERIBERTO S/DCIA. P/SUP. ESTAFA – CAPITAL – ART. 250 C.P.P. GONZÁLEZ JUAN CARLOS”, Expte. Nº 9723, para resolver la situación legal de González Juan Carlos …

Y CONSIDERANDO: Que se inician estas actuaciones por denuncia formulada por LUGO JUAN HERIBERTO el 27/11/07 ante la Dicción. de Investigaciones Delitos Complejos contra GONZALEZ JUAN CARLOS, por el supuesto delito de Administración Fraudulenta o infiel (Art. 173 inc. 7º del C.P., ocurrido “prima facie” en fecha 17/12/01, que tiene una pena máxima de seis años de prisión.

Que a fs. 73, se le corre vista al Ministerio Fiscal quien a fs. 78 y vta. Expone luego de sendas consideraciones como “…de ningún modo su accionar encuadra en el tipo penal que se describe en el art. 173 inc. 7º del Código penal … DEBERÍA DESESTIMAR la denuncia que fuera formulada contra el Sr. Juan Carlos González … en virtud de no poder proceder ya que el hecho sujeto a la investigación carecería de tipificación penal …” y seguidamente en el punto b dice: “… el cheque …, objeto de la denuncia … se hubo sido efectivizado el 17 de diciembre de 2001, … y atento a lo previsto en el art. 173 inc. 7º del Código penal que prevé para el ilícito un “máximum” de pena de (6) seis años y en función de los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, en función del art. 2 todos del Código Penal; a la fecha 18-12-07 LA ACCIÓN PENAL SE HALLA EXTINGUIDA por el transcurso del tiempo, por lo que debe procederse conforme al art. 336 inc. 4º del Código Procesal Penal…”

Que del análisis de la presente el suscripto, en coincidencia con la opinión del Fiscal de Instrucción Nº 1, advierte que no surgen elementos que permitan continuar con el proceso instructorio por no encuadrar el hecho denunciado en figura penal alguna, siendo procedente la aplicación de lo dispuesto por el art. 204 del C.P.P. y por ello ordenarse su archivo.

Por ello, disposición legal citada y con noticia fiscal;

FALLO: 1) ORDENAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR INEXISTENCIA DE DELITO PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 204 C.P.P. Y OPORTUNAMENTE PROCÉDASE A SU ARCHIVO. 2) NOTIFÍQUESE …

Fdo. Dr. Mario Alberto Alegre, Juez de Instrucción Nº 4, Dra. M. Amelia Zair Nicolás, Secretaria.

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