El miércoles pasado miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SITRAJ) presentó una ampliación de la denuncia radicada los primeros días de noviembre ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la misma se relata una nueva violación a los derechos del trabajador con el dictado del Acuerdo Nº 33, Punto 34, que introduce una modificación irrazonable e inconstitucional al régimen de licencias por razones de salud, de enfermedad y accidentes de trabajo, alterando de ese modo el Régimen de Riesgos de Trabajo aprobado por el Congreso Nacional – Ley 24.557; y Acuerdo Nº 37 Punto 24 por el cual reglamenta el procedimiento administrativo único para el juzgamiento de las faltas disciplinarias.
Esta reciente presentación fue propicia para poner en conocimiento lo ocurrido con posterioridad al dictado del Acuerdo Nº 30 –que originó la denuncia- que reglamenta el derecho a huelga y avanza sobre la autonomía sindical como lo tiene entendido el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo en dictamen de los primeros días de diciembre y que ya le fuera notificado al Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En este marco, se indicó que con fecha 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2007 el STJ libró cédula intimando al SITRAJ a cumplir con la reglamentación de la Acordada N° 30, Punto 23, a pesar de que no surge de las resoluciones de Asamblea del 26 de octubre y 17 de noviembre de 2007 la realización de medidas fuerzas, que fueran suspendidas debido a que con dicha normativa en vigencia corre peligro la fuente laboral de los trabajadores judiciales que se adhieran a las mismas.
EN PROCESO
La causa iniciada por el Cercenamiento a la Libertad Sindical y del Derecho a Huelga lleva el Nº 2614 y está en pleno proceso, a lo que se agrega –de acuerdo a los plazos fijados – esta nueva información que fuera enviada el mismo miércoles por valija diplomática a Ginebra. El trámite prosigue y la situación ya fue trasmitida al Gobierno Argentino para que comunique “con urgencia sus observaciones”, según lo informado por Karen Curtis, Directora Adjunta de Normas Internacionales del Trabajo, Responsable de Libertad Sindical, en una misiva en la cual indica los pasos a seguir.
De esta manera, una vez que haya sido recibida la respuesta del Gobierno, el caso será examinado en cuanto al fondo de la cuestión por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. “No obstante, tras un plazo razonable, el Comité se verá obligado a examinar este caso aún en la hipótesis de que no se hayan recibido observaciones”, indicó Curtis en la misiva.
PASO DE LOS LIBRES
También se informó que con fecha 9 de noviembre de 2007 un grupo de compañeros, socios y no socios del SITRAJ de la localidad de Paso de los Libres, presentaron nueva ACCION DE AMPARO contra el Poder Judicial (PJ) y /o Estado de la Provincia de Corrientes, por la que solicitan se dejen sin efecto las reducciones salariales sufridas con motivo de las medidas de fuerza realizadas y la restitución de las sumas descontadas con más sus respectivos intereses. A esto se suma la solicitud de una Medida Cautelar para que no se le descuenten los haberes con motivo de paros y/o huelgas y/o cualquier otra medida de fuerza dispuesta por resolución de Asamblea del Si.Tra.J.
Es así que por Resolución N° 8 de fecha 9 de noviembre de 2007 la Juez del Juzgado Civil y Comercial de Paso de los Libres hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena el reintegro de los descuentos de haberes efectuados a los actores, librando oficio ley N° 3.556 de notificación N° 3031 de fecha 13 de noviembre de 2007 al STJ. Y, en el Acuerdo N° 34 de fecha 15 de noviembre de 2007 en su Punto 5to. el STJ dispone remitir el expediente a la Dirección General de Administración para el cumplimiento de la medida cautelar.
Advirtiendo que en igual o similar situación que la planteada en Amparo y Medidas Cautelares por el SITRAJ –abarcando a todos los agremiados de la provincia- fueron apeladas las resoluciones favorables a los trabajadores resolviendo las mismas el propio STJ que ordenó finalmente no devolver lo descontado y seguir con las quitas por los días de paro, convirtiéndose en Juez y Parte en el conflicto porque entiende que no debe apartarse, razón por la cual el gremio tuvo que llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De esta manera estamos en presencia de un contradictorio y curioso accionar totalmente dispar si tenemos en cuenta que se trata del mismo Alto Cuerpo, cabeza del Poder Judicial correntino, los mismos trabajadores, con dos causas en el mismo sentido, pero con dos criterios diferentes.
Esta reciente presentación fue propicia para poner en conocimiento lo ocurrido con posterioridad al dictado del Acuerdo Nº 30 –que originó la denuncia- que reglamenta el derecho a huelga y avanza sobre la autonomía sindical como lo tiene entendido el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo en dictamen de los primeros días de diciembre y que ya le fuera notificado al Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En este marco, se indicó que con fecha 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2007 el STJ libró cédula intimando al SITRAJ a cumplir con la reglamentación de la Acordada N° 30, Punto 23, a pesar de que no surge de las resoluciones de Asamblea del 26 de octubre y 17 de noviembre de 2007 la realización de medidas fuerzas, que fueran suspendidas debido a que con dicha normativa en vigencia corre peligro la fuente laboral de los trabajadores judiciales que se adhieran a las mismas.
EN PROCESO
La causa iniciada por el Cercenamiento a la Libertad Sindical y del Derecho a Huelga lleva el Nº 2614 y está en pleno proceso, a lo que se agrega –de acuerdo a los plazos fijados – esta nueva información que fuera enviada el mismo miércoles por valija diplomática a Ginebra. El trámite prosigue y la situación ya fue trasmitida al Gobierno Argentino para que comunique “con urgencia sus observaciones”, según lo informado por Karen Curtis, Directora Adjunta de Normas Internacionales del Trabajo, Responsable de Libertad Sindical, en una misiva en la cual indica los pasos a seguir.
De esta manera, una vez que haya sido recibida la respuesta del Gobierno, el caso será examinado en cuanto al fondo de la cuestión por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. “No obstante, tras un plazo razonable, el Comité se verá obligado a examinar este caso aún en la hipótesis de que no se hayan recibido observaciones”, indicó Curtis en la misiva.
PASO DE LOS LIBRES
También se informó que con fecha 9 de noviembre de 2007 un grupo de compañeros, socios y no socios del SITRAJ de la localidad de Paso de los Libres, presentaron nueva ACCION DE AMPARO contra el Poder Judicial (PJ) y /o Estado de la Provincia de Corrientes, por la que solicitan se dejen sin efecto las reducciones salariales sufridas con motivo de las medidas de fuerza realizadas y la restitución de las sumas descontadas con más sus respectivos intereses. A esto se suma la solicitud de una Medida Cautelar para que no se le descuenten los haberes con motivo de paros y/o huelgas y/o cualquier otra medida de fuerza dispuesta por resolución de Asamblea del Si.Tra.J.
Es así que por Resolución N° 8 de fecha 9 de noviembre de 2007 la Juez del Juzgado Civil y Comercial de Paso de los Libres hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena el reintegro de los descuentos de haberes efectuados a los actores, librando oficio ley N° 3.556 de notificación N° 3031 de fecha 13 de noviembre de 2007 al STJ. Y, en el Acuerdo N° 34 de fecha 15 de noviembre de 2007 en su Punto 5to. el STJ dispone remitir el expediente a la Dirección General de Administración para el cumplimiento de la medida cautelar.
Advirtiendo que en igual o similar situación que la planteada en Amparo y Medidas Cautelares por el SITRAJ –abarcando a todos los agremiados de la provincia- fueron apeladas las resoluciones favorables a los trabajadores resolviendo las mismas el propio STJ que ordenó finalmente no devolver lo descontado y seguir con las quitas por los días de paro, convirtiéndose en Juez y Parte en el conflicto porque entiende que no debe apartarse, razón por la cual el gremio tuvo que llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De esta manera estamos en presencia de un contradictorio y curioso accionar totalmente dispar si tenemos en cuenta que se trata del mismo Alto Cuerpo, cabeza del Poder Judicial correntino, los mismos trabajadores, con dos causas en el mismo sentido, pero con dos criterios diferentes.
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