miércoles, 17 de diciembre de 2008

Consideraciones sobre el reencasillamiento

El miércoles, miembros de la Comisión Directiva del SITRAJ presentamos una nota al Superior Tribunal de Justicia (STJ) solicitando que en este reencasillamiento – de acuerdo a lo resuelto en el Punto Décimo Noveno del Acuerdo Nº 40- se excluyan del ascenso a aquellos agentes que ingresaron por concurso a los cargos superiores de Oficial Superior de Primera o de Segunda.
Lo que se pretende es que realmente se proceda con justicia e igualdad de oportunidades para aquellos que fueron vedados de un ascenso merecido y que nuevamente se encuentran taponados por el corrimiento hacia atrás en el orden de mérito.
En el mismo Acuerdo, señalan como una de las causas de la distorsión de la proporcionalidad que debe existir entre los distintos niveles del escalafón -tanto Administrativo como de Servicios y Maestranzas- la creación de nuevas dependencias judiciales, que se produjo con mayor énfasis en la categoría de menor jerarquía de ambos escalafones, a lo que agregamos nosotros la supresión de cargos altos y su conversión en nuevos cargos del primer escalafón, omitiendo de esta manera el corrimiento natural que debió producirse por los ascensos por jubilaciones, renuncias, etc., de quienes ocupaban dichos cargos. El ingreso a ellos se produjo por concursos abiertos violatorios de la carrera judicial.
Como bien lo dice el RIAJ, “…los empleados deben ingresar por la categoría de menor jerarquía de los escalafones Administrativos y de Maestranza y Servicio…” permaneciendo gran cantidad de años en cada categoría antes de ascender a la siguiente, muchas veces jubilándose sin haber concretado ni siquiera la mitad del escalafón de la carrera judicial produciéndose nuevamente un cuello de botella en la mitad del escalafón. Esto significa que en la gran mayoría de los casos los agentes con una antigüedad de 30 años de servicios en el Poder Judicial tengan o estén cerca de ser “JEFES DE DESPACHO”, donde indefectiblemente termina la carrera judicial ya que el ingreso al escalafón inmediato superior de OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA se produjo por concurso de agentes con funciones de OFICIAL DE JUSTICIA y en la DIRECCION DE INFORMATICA.

RECONOCIMIENTO
Por otra parte, resaltamos el reconocimiento de los Señores Ministros del STJ establecer que el orden de mérito sea confeccionado por jurisdicción, como lo habíamos solicitado desde el gremio, en la nota presentada el 3 de septiembre pasado, ya que las estructuras orgánicas y funcionales no son iguales en el interior y capital.
Además, destacamos que en la misma nota pedimos que no se contemple en el puntaje los cursos de capacitación por considerarlos violatorios de la igualdad de oportunidades, ya que nuevamente el interior se encuentra en inferioridad por no contar con ellos, debiendo los compañeros asumir el costo para perfeccionarse, no solo por el beneficio que significa la capacitación para el ámbito laboral sino también porque en lo personal nos dignifica el anhelo de progreso como ser humano y cuya recompensa se traduce en un ascenso en la carrera judicial e, indudablemente no estábamos equivocados ya que son los argumentos del párrafo cuarto del Punto Décimo Noveno del Acuerdo Nº 40/08.

UN VIEJO ANHELO
Este reencasillamiento es un viejo anhelo de recomposición de nuestra pirámide escalafonaria. Pero somos concientes que este debe ser un primer gran paso, que falta mucho para hacer para llegar al ideal de tener en cada Juzgado de Capital e Interior una pirámide escalafonaria con sus respectivas funciones y responsabilidades diferenciadas para poder recién allí decir que se ha logrado optimizar el Poder Judicial de esta Provincia.

QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS
Tras la denuncia realizada por el compañero JUAN HERIBERTO LUGO al Sec. General del SITRAJ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ, por la supuesta comisión del delito de Administración Fraudulenta o Infiel, en la que fuera ordenado el ARCHIVO por INEXISTENCIA DE DELITO, en diciembre pasado, se inició la causa caratulada: “QUERELLA CRIMINAL Y ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: GONZALEZ JUAN CARLOS C/ HERIBERTO LUGO P/ CALUMNIAS E INJURIAS – CAPITAL”, ante la Cámara del Crimen Nº 1.
En el marco de la misma, Lugo cuestionó la falta de personería de GONZÁLEZ, quien actúa en representación del gremio, lo cual fue rechazado por la Cámara que ordenó la continuidad de la causa según su estado.
Con posterioridad y ante el rechazo de la Excepción de Falta de Personería e Inadmisibilidad interpuesta, Lugo presenta recurso de casación el cual no fue concedido por Resolución de la Cámara Criminal Nº 1 del 24 de noviembre de 2008, CONTINUANDO ACTUALMENTE LA CAUSA, NORMALMENTE, SEGÚN SU ESTADO.

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